Se ha publicado la ORDEN EEI/597/2020, de 29 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la sustitución de calderas y calentadores individuales de más de diez años.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas que sustituyan los elementos subvencionables en viviendas de su propiedad situadas en Castilla y León, en los términos y condiciones previstos en las presentes bases.
Requisitos de los beneficiarios:
1.– Para acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones, los titulares de los equipos sustituidos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Haber realizado la sustitución de un equipo subvencionable en una vivienda situada en Castilla y León.
b) Ser propietario de la vivienda en la que se encuentra el equipo a sustituir.
c) Estar empadronado en Castilla y León.
2.– Los beneficiarios de estas subvenciones públicas quedan sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Haber encomendado a un instalador habilitado de instalaciones térmicas.
b) Encomendar a un instalador habilitado de instalaciones térmicas en los edificios la representación para poder presentar electrónicamente la solicitud de estas subvenciones.
c) Cumplir la finalidad de la ayuda y haber realizado la actividad subvencionada con anterioridad a la solicitud, en los términos y condiciones establecidos.
d) Justificar, en tiempo y forma el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención. La acreditación de la propiedad de la vivienda se realizará mediante declaración responsable. La información referente al empadronamiento se obtendrá de oficio por el órgano instructor salvo oposición expresa del beneficiario.
e) Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en materia de reintegro de subvenciones y frente a la seguridad social. Esta acreditación se realizará mediante declaración responsable, en aplicación del artículo 6.e del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvención.
3.- Las obligaciones de los instaladores habilitados estarán sometidos a las siguientes requisitos:
a) Tramitar electrónicamente la inscripción del certificado en el Registro de instalaciones térmicas en los edificios a través del aplicativo informático vigente al efecto. La inscripción debe de estar finalizada antes de la presentación de la solicitud de subvención.
b) Suscribir con el titular de la instalación un acuerdo de representación para la tramitación electrónica de estas subvenciones. El acuerdo de representación permitirá al instalador habilitado presentar la solicitud de subvención, junto con la documentación requerida, además de, recibir notificaciones y comunicaciones telemáticas en nombre del representado.
c) Las empresas instaladoras que hayan realizado la instalación están obligadas a entregar los equipos sustituidos a un gestor de residuos autorizado y a justificarlo ante la administración, cuando esta lo requiera en sus funciones de comprobación. Las solicitudes se presentarán exclusivamente por los instaladores habilitados, en representación del titular de la instalación. Por tanto, el instalador habilitado ejerce como solicitante en representación del beneficiario, que será el titular de la instalación.
Se presentará una única solicitud por cada equipo sustituido, debidamente cumplimentada en el modelo normalizado que se establezca en la convocatoria y acompañadas de la documentación que en la misma se determine.
Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica exclusivamente a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).