Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
Subvención a vehículos adquiridos desde el 15 de junio de 2020
El BOE del día 6 de julio de 2020, publica el Programa de Renovación del parque circulante español en 2020 (PLAN RENOVE 2020), que incentiva la adquisición de vehículos con las mejores tecnologías disponibles, con el fin de sustituir los vehículos mas antiguos por modelos más limpios y seguros. Las ayudas van destinadas a la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting de un vehículo nuevo, que deberá adquirirse y estar matriculado en España a partir del 15 de junio de 2020, inclusive, y finalizara el 31 de diciembre de 2020 o, si ocurriera antes, cuando se agote el presupuesto. Asimismo, será obligatorio la acreditación de la baja definitiva en circulación de un vehículo a achatarrar de categoría M1 o N1 de más de 10 años de antigüedad en el caso de categoría M1 y mas de 7 años de antigüedad en categoría N1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas: a) Los profesionales autónomos. b) Las personas físicas mayores de edad residentes en España no incluidas en el apartado a). c) Las empresas privadas, que tengan un establecimiento válidamente constituido en España en el momento de presentar la solicitud, y otros tipos de personas jurídicas tal que su número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W Cuantía de las ayudas: – Límite precio venta: el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la subvención antes de IVA o IGIC. – CERO, ECO, C: clasificación del vehículo en el Registro de Vehículos de la DGT – A, B: clasificación energética del vehículo en la «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos». – Particular, autónomo, PYME, Gran empresa: naturaleza del solicitante. – MMTA (kg): Masa Máxima Técnicamente Admisible. Categoría M1 |
Categoría N1 Categoría M2, N2, M3, N3 Categoría L3, L4, L5 y L3e, L4e, L5e A las cuantías anteriormente indicadas se les aplicará una ayuda adicional en función de los siguientes criterios: a) Beneficiarios con movilidad reducida. Para los casos de adquisición de vehículos de categoría M1 por destinatarios últimos que sean personas físicas con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción, se incrementará la cuantía de la ayuda en un importe de 500 euros. Este incremento también aplicará a la adquisición de vehículos de categoría N1 por parte de profesionales autónomos que sean personas con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción. b) Beneficiarios que pertenezcan a hogares con unos ingresos mensuales inferiores a 1.500 euros. En el caso de que el solicitante sea una persona física que pertenezca a un hogar con unos ingresos mensuales inferiores a 1.500 euros y se acredite tal extremo mediante declaración responsable en el cuestionario de solicitud, se incrementará la cuantía de la ayuda en 500 euros en la adquisición de un vehículo de la categoría M1 o N1. c) Ayuda adicional por achatarramiento de vehículos de más de 20 años. Para los casos de adquisición de vehículos de categoría M1 o N1 por destinatarios últimos que sean personas físicas o profesionales autónomos, se incrementará la cuantía de la ayuda en un importe de 500 euros siempre y cuando se achatarre un vehículo de dichas categorías de más de veinte años de antigüedad. En la adquisición de un vehículo de las categorías M1 y N1, se establece para los concesionarios y puntos de venta la realización de un descuento obligatorio y equivalente de la misma cuantía que la ayuda estatal, con un límite máximo de 1.000 euros. Si desea ampliar la información remitida no dude en ponerse en contacto con nosotros a través del teléfono de AECIM: 91 561 03 30 o bien en el correo electrónico medioambiente@aecim.org. Aprovechamos la ocasión para saludarle y agradecerle su colaboración. DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ENERGÍA Y CALIDAD www.aecim.org C/ Principe de Vergara 74 – 28006 – MADRID – Tel: 91 561 03 30 AECIM – Claúsula de confidencialidad: Este mensaje se dirige exclusivamente al destinatario consignado. Puede contener información confidencial, de nuestra propiedad o legalmente protegida. Si usted no es el destinatario, le informamos que cualquier acceso, divulgación, copia o distribución de la información, así como cualquier acción u omisión realizada con base a la misma, queda prohibida y puede ser ilegal. En caso de haber recibido este .mensaje por error, le rogamos que nos lo reenvíe y notifique inmediatamente, borrando toda copia de su sistema. Gracias. |