En el BOE se publica el Real Decreto-ley 20/2026 con medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales, pueden consultarlo pinchando en el siguiente link.
La norma tiene como sujeto de aplicación las empresas y trabajadores afectados por incendios forestales que den lugar a la adopción de medidas de protección civil que afecten a la población, tales como evacuaciones, restricciones de acceso, confinamientos u otras de naturaleza análoga, hasta que concluya la campaña anual de peligro alto de incendios forestales del año 2026.
En primer lugar, se especifica que los trabajadores tienen derecho a suspender su contrato de trabajo y solicitar una prestación extraordinaria por emergencia extrema.
Las causas concretas de la suspensión son las siguientes:
- a) Imposibilidad de acceder al domicilio habitual como consecuencia de las órdenes de evacuación, de las restricciones de acceso o de cualesquiera otras medidas adoptadas por las autoridades competentes, en el marco de la situación de emergencia, cuando ello impida a la persona trabajadora recuperar los bienes o efectos personales indispensables para acudir al trabajo o desarrollar la prestación laboral, y siempre que resulte imposible realizar trabajo a distancia.
- b) La obligación de llevar a cabo labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual o de recuperación de enseres y otros efectos personales, hasta que se disponga de una solución habitacional estable y adecuada, así como la realización de los trámites para la obtención de documentos oficiales o públicos que solo puedan llevarse a cabo de manera presencial, cuando estas labores y trámites deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
- c) La atención a los deberes de cuidado derivados de los incendios respecto del cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio.
Se entenderá que concurren deberes de cuidado cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:
- Que resulte necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de alguna de las personas indicadas que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite cuidado personal y directo como consecuencia directa de los incendios.
- Que las decisiones adoptadas por las autoridades competentes, motivadas por los incendios forestales o sus efectos, impliquen el cierre de centros educativos, o de cualquier otra naturaleza, que dispensaran cuidado o atención a la persona sobre la que concurren deberes de cuidado.
- Que la persona que, hasta el momento, se hubiera encargado habitualmente del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado del trabajador no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas directamente relacionadas con los incendios.
En cuanto a la denominada prestación extraordinaria por emergencia extrema, que deriva de la precitada suspensión del contrato, no requiere período de cotización previa, ni consume período cotizado. Tendrá una cuantía del 70% de la base reguladora.
Por otro lado, se extiende el permiso por fallecimiento, recogido en el artículo 37.3.b bis) del Estatuto de los Trabajadores, si se debe a causas relacionadas con los incendios, hasta los cinco días hábiles siguientes al del sepelio.
Las personas trabajadoras autónomas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que, contando con la cobertura de la contingencia de cese de actividad o encontrándose acogidos a la reducción a la cotización prevista en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, cesen total o parcialmente, de forma definitiva o temporal en su actividad en los municipios a los que se refiere el artículo 1.2, podrán solicitar la prestación de cese de actividad prevista en el artículo 331.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sin que sea necesaria la aportación de documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor.
También recoge medidas en materia de Seguridad Social:
- a) Las empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en los municipios afectados, que hayan visto o vean impedido o limitado el desarrollo de su actividad normalizada, y a las que se les autorice un expediente de regulación temporal de empleo, podrán solicitar exenciones a la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas o reducidas como consecuencia de los incendios. La exención será del 100% de la aportación empresarial por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta, con respecto a las cuotas devengadas en los meses de agosto a noviembre de 2026.
- b) Los autónomos que cesen total o parcialmente, de forma definitiva o temporal, en su actividad por las situaciones descritas en los municipios afectados, pueden solicitar la prestación de cese de actividad sin que tengan que acreditar el requisito de periodo mínimo de cotización, ni la existencia de fuerza mayor.
Además, los autónomos con tarifa plana no perderán este derecho por el tiempo que hubiese quedado pendiente de disfrute, siempre y cuando soliciten el alta inmediatamente tras la finalización de la prestación.
Por otro lado, se ha publicado también el Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, por el que se modifica el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, que amplía el plazo para que las empresas soliciten la baja de los trabajadores a seis días naturales desde el cese en el trabajo pueden consultarlo en el siguiente link.


