IV PLAN DE RESCATE DE LA XUNTA DE GALICIA, LINEA COVID, AYUDAS DIRECTAS A LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS, PROFESIONALES Y EMPRESAS

Hoy se ha publicado en el DOG la Orden de 18 de octubre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del IV Plan de rescate de las personas trabajadoras autónomas, profesionales y empresas particularmente afectadas por la crisis de la COVID-19, mediante ayudas directas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, y se procede a su convocatoria para el año 2021.

OBJETO

1 Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública del IV Plan de rescate de la Xunta de Galicia, línea COVID, de ayudas directas a las personas trabajadoras autónomas, profesionales y empresas en Galicia, financiadas con los fondos distribuidos por el Estado en virtud de lo establecido en el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (código de procedimiento TR700A).

A los efectos de esta orden, las referencias hechas a las personas trabajadoras autónomas comprenderán también a las personas empresarias y profesionales.

2. Estas ayudas directas tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores a 13 de marzo de 2021.

3. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y otros acreedores no financieros, por orden de antigüedad. Si procede, en segundo lugar, se reducirá la deuda con acreedores financieros, primando la reducción de la deuda con aval público, según lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo. Por último, podrá destinarse el remanente de la ayuda a compensar los costes fijos en que se haya incurrido, siempre y cuando estos hayan sido generados entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. Se incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido cubiertas por estas u otras ayudas.

4. Por medio de esta orden se procede su convocatoria para el año 2021.

BENEFICIARIOS

a) Todas las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como personas trabajadoras por cuenta propia, y profesionales (en su caso, mutualistas) en régimen de estimación objetiva, con domicilio fiscal en Galicia y que ejerzan una actividad económica.

b) Todas las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como personas trabajadoras por cuenta propia, los profesionales y empresas, con domicilio fiscal en Galicia, que ejerzan una actividad económica y que tengan una caída del volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el impuesto sobre el valor añadido o tributo indirecto equivalente, de más de un 30 % en el año 2020 respecto del año 2019.

c) Asimismo, podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas de temporada, siempre que acrediten que continúan con su actividad, aunque no estén de alta en el momento de presentación de la solicitud y estén de alta un mínimo de 4 meses y un máximo de 9 meses en alguno de los años 2019 o 2020.

A los efectos de esta orden, a las personas trabajadoras autónomas que estén de alta durante un período superior a 9 meses se les aplicará el régimen general y no el de temporada.

d) Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas y empresas dadas de alta o creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020 y empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.

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