Se ha publicado en el DOCM de hoy el Decreto 110/2021 que modifica el Decreto 64/2021 , de ayudas a la solvencia empresarial para pymes y autónomos, dotada con 206 millones de euros, adaptándonos así a los cambios publicados en el BOE del Real Decreto 5/2021 el pasado mes de septiembre.
Abriéndose un nuevo plazo de solicitudes hasta el próximo día 12 de noviembre, facilitándose la solicitud de ayudas adicionales, tanto por parte de las empresas que ya hayan solicitado estas ayudas en el anterior periodo de convocatoria, atendiendo ahora a los nuevos conceptos subvencionables y ampliación del marco temporal, así como a quienes quieran acceder a estas ayudas por primera vez, con independencia del estado de resolución y pago del expediente en el caso de los primeros.
Los principales cambios que contempla el decreto son:
- Se amplía el periodo subvencionable 4 meses adicionales, del 31 de mayo al 30 de septiembre de 2021.
- Se amplían los conceptos subvencionables. Adicionalmente a los pagos a proveedores y acreedores, y acreedores financieros, el decreto prevé la posibilidad de incorporar costes fijos incurridos, entre los que se incluyen de manera específica las pérdidas contables.
El principal objetivo del Gobierno es que el importe íntegro adjudicado a la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha llegue de manera directa a las pymes y autónomos de los sectores más afectados por la crisis del Covid.
Los gastos subvencionables son:
- Serán subvencionables las cuantías que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así coo los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
- Respecto al pago de los gastos subvencionables, en primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y otros acreedores no financieros, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda con acreedores financieros, primando la reducción de la deuda con aval público. Por último, se podrá destinar el remanente de la ayuda a compensar los costes fijos incurridos, que incluiyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas con estas u otras ayudas.