INFORMACIÓN SOBRE CONTENIDOS SOCIOLABORALES DEL RDL 8/2023

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Del mismo destacamos los siguientes contenidos en materia sociolaboral:

1.      Actualización de las bases de cotización.

·         Para el ejercicio 2024, y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto. Las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones, 3,8%,al que se sumará el establecido en la disposición transitoria trigésimo octava de la LGSS, 1,2% (Disposición transitoria novena. Uno – página BOE 172753).

2      Cotización de las prácticas.

·         La cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación se ajustará, en 2024, a las siguientes reglas (Disposición transitoria novena. Tres – páginas BOE 172753 y 172754):

a) En el caso de prácticas formativas remuneradas, se aplicarán las cuotas únicas mensuales por contingencias comunes y profesionales correspondientes a los contratos de formación en alternancia. Dichas cuotas se aplicarán también respecto a las prácticas realizadas al amparo del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

b) En el caso de prácticas formativas no remuneradas, la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,54 eurospor contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,31 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 57,87 euros y por contingencias profesionales de 7,03 euros.
De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,31 euros, 0,16 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,15 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

c) En ambos casos, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95% resultando una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 0,13 euros por contingencias comunes excluida la prestación por incapacidad temporal, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual de 2,89 por contingencias comunes.

·         Se establece un plazo excepcional, que finalizará el día 31 de marzo de 2024, para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y las bajas en la Seguridad Social correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas no remuneradas a las que se refiere la disposición adicional quincuagésima segunda de la LGSS que tengan lugar en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024 (Disposición transitoria décima – página BOE 172754).

3.      Incentivos a la contratación. 

        Modificación del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas para:

·         Eliminar la exclusión de bonificaciones en la contratación de personas, para sustitución en supuestos de nacimiento, cuidado de menor o lactante, riesgo durante el embarazo o lactancia, que en los últimos seis meses hayan prestado servicios ya en la empresa (art. 85. Uno – página BOE 172735 y 172736).

·         Clarificar que no es preciso para la aplicación de los incentivos a la contratación de personal investigador que sean demandantes de empleo en situación de desempleo (art. 85. Dos – página BOE 172736).

4.      Salario Mínimo Interprofesional.

·         Se prórroga la vigencia del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2023, hasta que se apruebe el real decreto por el que se fije el SMI para 2024 en el marco del diálogo social (art. 84 -página BOE 172735).

Puede consultar la totalidad del Real Decreto pinchando aquí.

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