AYUDAS DESTINADAS AL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO CLM

Orden 246/2022, de 16 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea-Next Generation EU- y se realiza su convocatoria para el año 2022. Extracto BDNS (Identif.): 665592. [2022/12042]

El objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden consiste en apoyar e impulsar la competitividad y modernización, a través de la transformación digital y sostenible de las pequeñas y medianas empresas de comercio local, ayudándolas a adaptarse a la digitalización del sector comercial y al cambio de comportamiento de los consumidores.

La finalidad de estas ayudas es financiar el desarrollo de proyectos de contenido tecnológico, innovador y sostenible que, presentados por las pequeñas y medianas empresas de comercio local, ya sea de manera individual o a través de sus asociaciones, incidan en la gestión de la actividad comercial y en su modelo de negocio, garantizando su adaptación a los nuevos hábitos de consumo, modalidades de venta, posicionamiento y distribución

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, hayan sido realizados durante el plazo de ejecución aprobado para cada proyecto beneficiario y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación. Los gastos deberán estar sujetos a precios de mercado. Pueden encontrar el detalle de los mismos en el Articulo 10 de esta Orden.

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que figura como anexo I, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es).

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Se presentará una única solicitud por entidad beneficiaria. En caso de presentación de más de una solicitud, solamente será admitida la presentada en último lugar.

El período subvencionable en esta convocatoria comprende desde el 1 de enero de 2022 hasta el 15 de diciembre de 2022.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio