EXTRACTO de la Orden de 29 de diciembre de 2021, de la Consejería de Empleo e Industria, por la que se convocan subvenciones dirigidas a la modernización, digitalización y mejora de la gestión del comercio de la Comunidad de Castilla y León.
¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?
Desde el 10 de enero de 2022 hasta el 15 de abril de 2022
LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN:
Electrónico:
OBJETO:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la financiación de proyectos de inversión dirigidos a la modernización, digitalización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos comerciales minoristas de la Comunidad de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación, de acuerdo con los requisitos establecidos en las correspondientes bases y en la presente convocatoria.
Se entiende por establecimientos de nueva creación aquellos en los que se inicie la nueva actividad comercial dentro del periodo subvencionable establecido, considerando a tal fin como fecha de referencia la de alta que figure en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
En ningún caso se consideran establecimientos de nueva creación aquellos en los que previamente al inicio del período subvencionable establecido, las empresas solicitantes ejercen cualquier tipo de actividad empresarial.
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
Personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que realicen las inversiones subvencionadas dentro del período establecido, y cumplan los requisitos:
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
a) Tener la condición de PYME de conformidad con los requisitos establecidos para ello por la Comisión Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
b) Desarrollar su actividad comercial de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto..
c) La actividad principal en cuanto a volumen de negocio que desarrollen o tengan intención de desarrollar en el establecimiento comercial para el cual se solicita la subvención debe ser estricta y exclusivamente comercial y minorista conforme a la división 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), quedando excluidos los siguientes grupos o clases:
- I. Clase 47.26.– Comercio al por menor de productos del tabaco en establecimientos especializados.
- II. Clase 47.30.– Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.
- III. Clase 47.73.– Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados.
- IV. Grupo 47.8.– Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos.
- V. Grupo 47.9.– Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.
Además, presentar proyectos de inversión dirigidos a la modernización, digitalización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos comerciales de la Comunidad de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación.
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:
Podrán subvencionarse, por cada establecimiento comercial para el que se solicite, los proyectos de inversión que tengan como finalidad:
I. La modernización y/o mejora de la imagen del establecimiento comercial o su adecuación para el ejercicio de la actividad comercial.
II. Digitalización mediante la implantación o la introducción de mejoras en su sistema de gestión y/o de comercialización, sobre la base de la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
III. Ambas a la vez.
Serán susceptibles de financiación los gastos ejecutados entre el 1 de junio del 2021 y el 31 de marzo de 2022, ambos inclusive.