La situación financiera que atraviesan determinadas empresas es delicada y en muchos casos reconocen haber aplazado pagos con deudores para evitar la quiebra, situación que puede aumentar en los próximos meses.
De este modo, el retraso en los pagos es uno de los asuntos que más preocupan a los empresarios, y no es para menos. Cumplir con los períodos de pago y evitar costes adicionales, sin que puedan repercutirse en los precios, es fundamental para que el tejido empresarial mantenga su competitividad, para que su capacidad financiera no se vea comprometida y para que se puedan acometer inversiones productivas.
Por ello, cuando se aplazan deudas con un deudor existe un alto riesgo de morosidad o retraso en el pago de cantidades pendientes, lo que puede complicar la continuidad de su empresa y comprometer su liquidez en el corto y medio plazo.
¿DESDE QUÉ MOMENTO PUEDO RECLAMAR DEUDAS?
Siempre que no estén sujetas a condición, las deudas serán legalmente reclamables desde el momento en que sean líquidas, es decir, sean cuantificables; y estén vencidas, es decir, haya transcurrido el plazo concedido al deudor para su pago (por ejemplo, una factura a 30 o 60 días a cuyo pago faltase el deudor).
¿QUÉ PLAZO TENGO PARA RECLAMAR DEUDAS?
Las acciones para reclamar deudas se denominan “acciones personales”, y están sujetas a plazos de prescripción, lo que significa que, si dejamos transcurrir el plazo legal para su reclamación, habremos perdido el derecho a reclamarla ante los Tribunales.
Por ello, es fundamental realizar un estudio y seguimiento a tiempo de todo el panorama de impagos (o de posibles impagos del deudor), para efectuar, como mínimo, reclamaciones extrajudiciales de las mismas, siempre por escrito y de manera que dicho medio se pueda acreditar ante un Juzgado, pues así se interrumpe el plazo de prescripción, lo que quiere decir que, desde el momento en que se presente la reclamación, el plazo vuelve a contar y ganamos más tiempo para reclamar la deuda.
En este sentido, el plazo de prescripción de las acciones personales en reclamación de deudas (que no tengan un plazo concreto de prescripción legal), es de 5 años. Una vez transcurrido ese plazo, no se podrá reclamar, o bien, se podrá reclamar, pero el deudor podría alegar la prescripción y hacer decaer nuestra acción. Por ello, es recomendable encargar profesionalmente una reclamación extrajudicial (o varias), vía email, burofax, etc., para reiniciar el plazo de prescripción.
¿CÓMO PUEDO RECLAMAR DEUDAS?
En este contexto, existen dos mecanismos que son alternativos y compatibles para reclamar la deuda e interrumpir el plazo de prescripción: La vía extrajudicial y la vía judicial.
En ambos casos, para tener éxito al reclamar una cantidad que se nos debe, hemos de tener en cuenta una serie de aspectos básicos que harán que podamos litigar con garantía de éxito, siendo sin duda el factor tiempo un elemento importante para conseguirlo:
- Documentar bien la deuda para poder reclamar.
- Acreditar la prestación de servicios relacionados con la deuda.
- Reclamar la deuda mediante una comunicación extrajudicial. Servirá para interrumpir el plazo de prescripción de la deuda (5 años), y así no cercenar nuestro derecho a reclamar.
- Interponer la demanda ante el juzgado en reclamación de la deuda: Una vez que tengamos la documentación necesaria, entonces será el momento de interponer la correspondiente demanda ante el Juzgado.
Hay que pensar que lo principal, para que no se siga soportando más daños y perjuicios, es conseguir que la otra parte cumpla con sus obligaciones, con la posibilidad de incluir intereses de demora según el caso concreto.
Del mismo modo, si se ha firmado un contrato, y la otra persona o empresa no ha cumplido con su obligación, debe hacer una reclamación por incumplimiento de contrato y enviarla por burofax, para pedir que se cumpla el mismo.
Tanto en una como en otra situación, se recomienda dejar en manos de profesionales el análisis y estudio de las eventuales reclamaciones extrajudicial y judicial de las deudas por impago o por incumplimiento contractual pendientes.