ACUERDO de 6 de mayo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las pymes y autónomos madrileños afectados por el COVID-19 El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha dado luz verde a la puesta en marcha de la línea de ayudas para sufragar los costes financieros de préstamos de autónomos y pequeñas y medianas empresas afectadas por el coronavirus. En este sentido, en el BOCM de 8 de mayo, se han publicado las bases que regulan la concesión de las ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las pymes y los trabajadores autónomos madrileños que hayan suscrito un préstamo con una entidad de crédito y que esté avalado al 100% por una de las Sociedades de Garantía Recíproca que operan en la Comunidad de Madrid. Esta convocatoria, permitirá facilitar el acceso a financiación a aproximadamente 3.000 beneficiarios, contrarrestando las posibles tensiones de liquidez que está provocando la crisis del coronavirus en distintos sectores de la economía regional. La ayuda consiste en una subvención equivalente al 6,5% del importe del préstamo formalizado, cantidad que se debe destinar al pago de las comisiones, los intereses o la amortización asociados al préstamo suscrito, o al pago de las comisiones asociadas al aval correspondiente. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en estas normas quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: · Trabajadores que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles encuadrados en dicho Régimen; así como trabajadores incorporados de manera alternativa a una Mutua de Previsión Social. · Pequeñas y medianas empresas, considerándose como tales aquellas empresas que cumplan los criterios recogidos en el Anexo I del Reglamento UE número 651/2014, de la Comisión, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, según los cuales tienen la consideración de pyme las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50.000.000 de euros o bien cuyo balance general anual no excede de 43.000.000 de euros. Para obtener la condición de beneficiario se ha de desarrollar o disponer de un centro de actividad en la Comunidad de Madrid y haber suscrito una operación de préstamo con una entidad de crédito que disponga de establecimiento permanente abierto en la Comunidad de Madrid. A los efectos de la presente regulación, y para la tramitación de las correspondientes solicitudes de subvención, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos: · Desarrollar una actividad afectada por la situación de COVID 19. A estos efectos, se considera que las pymes y autónomos desarrollan una actividad que se ha visto afectada por la emergencia sanitaria del COVID-19 en alguno de los siguientes supuestos: o Actividades cuya apertura al público quedase suspendida con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y normativa que lo desarrolle. o Actividades que, no encontrándose en la relación anterior, hayan experimentado, a partir del mes de marzo o abril de 2020, una reducción de, al menos un 25% de la facturación, respecto al mismo mes del año anterior o respecto al mes de febrero de 2020. o Negocios que iniciasen su actividad en marzo de 2020, independientemente del sector en el que se desarrolle. · Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social o la Mutua de Previsión Social correspondiente según el caso. · No podrán adquirir la condición de beneficiarias de esta subvención las personas físicas o las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este sentido, serán subvencionables: · Los pagos de comisiones, intereses, y/o amortización asociados a operaciones de préstamo suscritas, y los pagos de comisiones asociadas al aval otorgado. · Las operaciones de préstamo suscritas han de cumplir los siguientes requisitos: a) Préstamos nuevos o renovaciones, concedidos a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. b) El destino de los recursos obtenidos ha se ser alguno de los siguientes conceptos: · Pagos a proveedores de mercaderías, materias primas y aprovisionamientos; pagos a acreedores por prestación de servicios, arrendamientos y/o suministros. · Pago de nóminas y seguros sociales. · Gastos financieros operativos. · Pago de impuestos y primas de seguros en cobertura de riesgos asociados a la actividad empresarial, y/o · Cancelación de deudas bancarias y otros conceptos. c) Su importe no podrá superar 50.000,00 euros de principal. d) Su plazo de devolución será igual o inferior a 30 meses, incluidos 6 meses de carencia. e) Haber sido suscritas con entidades de crédito que dispongan de establecimiento permanente abierto en la Comunidad de Madrid. f) Haber sido avaladas en un 100% de su importe por las Sociedades de Garantía Recíprocas que operen en la Comunidad de Madrid. El plazo para presentar solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de las normas reguladoras. El formulario de solicitud será el incluido como anexo en las normas reguladoras, el cual estará a disposición de los interesados en www.comunidad.madrid, que deberá estar debidamente cumplimentado y firmado. Pueden acceder al acuerdo a través del siguiente enlace |