PLAN MOVES FLOTAS

El Boletín Oficial del Estado ha publicado ayer el Extracto de la Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se establece la convocatoria del programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (MOVES FLOTAS).

El programa será financiado con cargo a la inversión 2 (Zonas de bajas emisiones y transformación digital y sostenible del transporte urbano y metropolitano) del componente 1 (Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Objetivo del programa: Concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros, tal como se indica en el apartado 3 del artículo 2 de la Orden TED/1427/2021. de bases reguladoras del Programa MOVES FLOTAS.

Beneficiarios: Podrán beneficiarse de las ayudas:

– Empresas con personalidad jurídica propia de cualquier tipo (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa).

– El sector público institucional.

Plazo de solicitud: Desde el 20 de enero de 2022 a las 9:00 horas, hasta el 21 de marzo de 2022 a las 23:59 horas.

Actuaciones subvencionables: Se incentivarán proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros por vehículos eléctricos y de pila de combustible, que operen en más de una comunidad autónoma.

Las actuaciones susceptibles de recibir ayudas serán:

– Actuación 1. Adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible, para los siguientes tipos de vehículos:

       o Turismos M1 (Máximo ocho plazas).

       o Furgonetas o camiones ligeros N1 (MMTA ≤ 3,5 toneladas).

       o Cuadriciclos ligeros L6e (Masa en vacío ≤ 350 kg, sin incluir baterías; Velocidad máxima ≤ 45 km/h; Potencia máxima ≤ 4 kW).

       o Cuadriciclos pesados L7e (Masa en orden de marcha ≤ 450 kg para transporte de pasajeros sin incluir baterías; Masa en orden de marcha ≤ 600 kg para transporte de mercancías sin incluir baterías).

       o Motocicletas L3e, L4e, L5e (Velocidad > 50 km/h; Peso bruto vehicular ≤ 1 tonelada).

       o Ciclomotores L1e y L2e (Velocidad máxima por construcción ≤ 45 km/h; Potencia continua nominal máxima ≤ 4 kW).

Los modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE (excepto para el caso de L1e y L2e, que no se exigirá).

– Actuación 2. Instalación de puntos de recarga en el aparcamiento de la flota, como parte del proyecto de electrificación de la empresa.

– Actuación 3. Costes de transformación de la flota hacia la electrificación. Si se incluye en la solicitud de ayuda la Actuación 1, serán también elegibles las siguientes actuaciones:

       o Coste de adquisición e implantación de sistema de gestión de la flota o adaptación del existente, que permita, entre otros, digitalizar el control de rutas o gestionar la recarga, así como formación en su uso, del personal de la empresa solicitante de la ayuda, caso de ser necesaria.

       o Coste en impartición de cursos de formación de conductores de la empresa solicitante, para una conducción eficiente de la flota eléctrica.

Presupuesto de la convocatoria: La convocatoria tiene una dotación presupuestaria máxima inicial de 50M€.

Cuantía de las ayudas: Para las diferentes actuaciones se tiene:

– Actuación 1: La cuantía de la ayuda varía según se recoge en la siguiente tabla:

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– Actuaciones 2 y 3: La intensidad de ayuda será del 40% de los costes subvencionables, que se podrán ver incrementados en:

       o 20% para ayudas concedidas a micro y pequeñas empresas.

       o 10% para ayudas concedidas a medianas empresas.

Régimen del programa: Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

Incompatibilidades: Las ayudas de este programa, son incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Carácter incentivador: No se admitirán solicitudes de proyectos cuya ejecución haya comenzado antes de la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

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