ORDEN de 9 de junio de 2021 por el que se establecen las bases reguladoras del III Plan de rescate de autónomos, profesionales y empresas particularmente afectados por la crisis del COVID-19 mediante ayudas directas de apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, a través del Programa I de autónomos en estimación objetiva (TR600A), del Programa II de apoyo a autónomos y autónomos o empresas de hasta 10 trabajadores, o de hasta 25 trabajadores con una facturación de hasta 2 millones de euros (TR600B), y Programa III de apoyo a autónomos o empresas con más de 10 trabajadores y con una facturación superior a 2 millones de euros,o empresas con más de 25 empleados (TR600C), y si se convoca para el año 2021.
El pasado viernes se ha publicado en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 9 de junio de 2021 por el que se establecen las bases reguladoras del III Plan de rescate de autónomos, profesionales y empresas particularmente afectados por la crisis del COVID-19 mediante ayudas directas de apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, a través de los siguientes programas:
- Programa I de autónomos en estimación objetiva (TR600A).
- Programa II de apoyo a autónomos y autónomos o empresas de hasta 10 trabajadores, o de hasta 25 trabajadores con una facturación de hasta 2 millones de euros (TR600B)
- Programa III de apoyo a autónomos o empresas con más de 10 trabajadores y con una facturación superior a 2 millones de euros, o empresas con más de 25 empleados (TR600C)
Estas ayudas directas serán finalistas y deberán ser aplicadas para saldar la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costos fijos incurridos, siempre que estos vencen entre el 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021 y proceden de contratos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo. En primer lugar, se atenderán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, en su caso, se reducirá el valor nominal de la deuda bancaria, dando prioridad a la reducción de la deuda con aval público.
Las solicitudes deberán presentarse por vía electrónica utilizando los formularios estándar disponibles como Anexo I (Autónomos en el sistema de estimación objetiva), Anexo II (Apoyo a autónomos, empresas de diez o menos trabajadores y empresas con hasta 25 empleados con una facturación de hasta 2 millones de euros) y Anexo III (Autónomos, empresas de más de diez asalariados y facturación de más de 2 millones de euros, y empresas de más de veinticinco trabajadores) según el trámite correspondiente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal/de-interese/covid19-apoio-sectores-afectados
El plazo de presentación de las solicitudes comienza hoy día 14 de Junio hasta el día 14 de Julio de este mismo año.