PLAN RENOVE DE ELECTRODOMÉSTICOS 2022 GALICIA

Hoy se ha publicado en el DOG, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la renovación de electrodomésticos y la convocatoria para la anualidad 2022. Pueden consultarla pinchando aquí

El plazo para la adhesión de entidades colaboradoras será del 2 de marzo al 30 de junio, a partir de las 9:00 horas de mañana.

El plazo para solicitar las ayudas comienza el 23 de marzo a las 9:00 h (art. 4.5)  Las actuaciones que se subvencionan son la renovación de electrodomésticos en viviendas situadas en la Comunidad autónoma de Galicia que cumplan los siguientes requisitos:

1.- Son subvencionables la renovación de electrodomésticos de las tipologías indicadas , por otros nuevos de la misma tipología y con etiqueta de clasificación energética indicados , según la clasificación vigente a partir de marzo de 2021 (Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo), la renovación de Frigorífico y frigorífico – congelador con clasificación energética A, B, C y D,  Congelador con clasificación energética A, B, C y D, Lavadora A, B y C, Lavavajillas A, B y C, Encimeras de inducción total,  por otros nuevos de la misma tipología y con etiqueta de clasificación energética igual o superior . En el caso de las encimeras, es subvencionable solamente las de tecnología de inducción total. Para acceder a la subvención hay que entregar el electrodoméstico retirado a un gestor autorizado.

2.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas que realicen alguna de las actuaciones subvencionables en una vivienda situada en la Comunidad Autónoma de  Galicia. Para ser beneficiario tendrá que tramitar su solicitud a través de alguna de las entidades colaboradoras adheridas que figuren en el listado que se publique en la página web del Inega, www.inega.gal.
3.-
La cuantía de los electrodomésticos subvencionables  no podrá ser superior al 25% del precio del electrodoméstico para un consumidor general, del 50 % para consumidores vulnerables y del 75 % para consumidores vulnerables severos.

Se consideran consumidores vulnerables y vulnerables severos los que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica y sean beneficiarios del bono social eléctrico (descuento del 25 %  – 60 % hasta abril para consumidores vulnerables y de 40 %- 70% hasta abril para consumidores vulnerables severos) lo que deberá acreditarse mediante la presentación de la factura de electricidad de la vivienda con aplicación del bono social con una antigüedad máxima de 3 meses.

En la siguiente tabla se establece la ayuda máxima por electrodoméstico en función de su tipología:

\"\"

Un beneficiario solo podrá recibir ayuda por la renovación de un único electrodoméstico de cada una de las tipologías de equipos incluidos y con un máximo de tres electrodomésticos por beneficiario.

4.- El plazo de presentación de solicitudes de adhesión de las entidades colaboradoras comenzará mañana día 2 de Marzo a las 9:00 h y finalizará el 30 de junio de 2022, y para solicitar su adhesión la entidad colaboradora tendrá que cumplimentar y confirmar el formulario de adhesión (anexo II).Este proceso se llevará a cabo de la siguiente manera:

a.- La primera vez que la entidad colaboradora acceda a la aplicación se le asignará un usuario y una contraseña. Este usuario y contraseña serán los válidos para consultar el estado de la solicitud de adhesión, para cubrir las solicitudes de ayuda y para ver su estado. Para adhesiones simplificadas deberá utilizar el mismo usuario y contraseña que en la convocatoria del año 2021.

b.- La entidad colaboradora deberá acceder a la aplicación informática disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal) o accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) para cubrir la solicitud de adhesión (Anexo II) y el Convenio de colaboración (Anexo III).

Una vez generada la solicitud normalizada deberá presentarla  por vía electrónica.

Si la documentación presentada está completa, se formalizará la adhesión de la entidad colaboradora. En el caso de detectarse alguna deficiencia, se procederá al envío de un requerimiento de enmienda, suspendiéndose la formalización de la adhesión de la entidad colaboradora hasta que complete la totalidad de la documentación.

5.- El Plan Renove de Electrodomésticos comenzará a las 9:00 h del día 23 de Marzo de 2022  finalizará el 30 de septiembre de 2022, siempre y cuando existan  fondos, este año la partida presupuestaria ascienda a 2.000.000.- de euros.
 
6.- Solo podrán presentar solicitudes las entidades colaboradoras adheridas. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega, www.inega.gal.

Para poder presentar la solicitud se deberá aportar, conjuntamente con la misma, copia digitalizada de la autorización para la representación, conforme al modelo del Anexo V.

El solicitante o representante legal deberá poseer un DNI electrónico o cualquier otro certificado digital en vigor.

Una vez presentada la solicitud y reservados los fondos, la ayuda se considerará pre-concedida y se podrá proceder a su ejecución y, posteriormente, a presentar la solicitud de pago.

Una vez hecha la reserva de fondos y ejecutada la actuación, podrá solicitar el pago de la ayuda rellenando y presentando a través de la aplicación informática  el Anexo VI de solicitud de pago acompañado de la siguiente documentación digitalizada:

     1º    Copia de la etiqueta energética del electrodoméstico adquirido o en su caso, documentación técnica que justifique que la encimera  adquirida es de inducción total.
     2º    Copia de la factura justificativa de la actuación en la que conste el descuento del presente Plan. La factura deberá estar firmada y sellada por la entidad colaboradora y por el beneficiario de la ayuda, con la leyenda “pagado” para que quede constancia de este hecho. Cuando el importe a pagar sea superior a 1.000 euros se tendrá que aportar justificante bancario del pago conforme a lo indicado en las bases. IMPORTANTE: ver art. 16.7

     3º    Copia del certificado de retirada del electrodoméstico antiguo por un gestor autorizado.
     4º    En el caso de consumidores vulnerables se deberá aportar copia de una factura de energía eléctrica con una antigüedad máxima de 3 meses.

 7.- Acceso a la aplicación de cumplimentación y presentación de solicitudes de adhesión. Se habilitará el martes 30 de Marzo a las 09:00h.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio