La primera regulación que se aprobó en la Unión Europea para el flujo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos fue la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Esta norma sentaba las bases de un modelo de gestión que por primera vez planteaba la necesidad de diseñar aparatos más eficientes y menos contaminantes, que fueren más fáciles de tratar cuando se convirtieran en residuos, y que aplicaba el principio de la responsabilidad ampliada del productor de los aparatos eléctricos y electrónicos, como sujeto responsable de los costes que derivan de la gestión de los residuos procedentes de estos aparatos.
Está directiva fue sustituida por la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, que incorpora importantes mejoras en la gestión de RAEE en Europa.
Fue a partir de esta fecha cuando ACEMA, adoptó una posición muy activa de defensa del sector de los electrodomésticos ya que la norma europea albergaba una serie de obligaciones para los comercios del sector de muy difícil cumplimiento, si se incorporaban a la legislación española, en su transposición a través del Real Decreto de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos 110/2015.
Uno de los grandes hitos de nuestra asociación fue minimizar al máximo el impacto de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo, en el sector de las tiendas de electrodomésticos, consiguiendo que las recogidas domiciliarias de los electrodomésticos siguieran financiándose por la labor de logística inversa que el establecimiento realiza en la trazabilidad del residuo, hacía la planta de tratamiento. Otros de los logros fue que la tienda de menos de 400 m2, no tuviera la obligación de recoger los raees con una superficie menor de 25 cms de lado, aparte de simplificar al máximo la gestión administrativa de las tiendas de electrodomésticos en materia de raee´s.
El trabajo de ACEMA no ha parado desde entonces y buena muestra de ello, para satisfacción de nuestro colectivo ha sido la publicación el pasado 19 de junio, del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
Una medida importante, ya que despeja de obligaciones a la distibución. Esta norma refleja y recoge nuestra posición inicial ante el Ministerio desde la promulgación del RD de Raee´s 110/2015, y es que la actividad principal de nuestro sector es la venta y el traslado de electrodomésticos y no el transporte de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, que es una actividad secundaria y derivada de la principal.�
Este RD que tiene como objeto desarrollar el régimen jurídico de los traslados de residuos que se realizan en el interior del territorio del Estado. En la norma se recoge en su artículo 1, punto tercero en sus apartados a y b, que no tendrán la consideración de traslado de residuos las siguientes actividades:
a. El transporte de residuos que realizan las empresas de instalación o mantenimiento, desde el lugar en que se han producido estos residuos hasta sus propias instalaciones, siempre que sean residuos generados como consecuencia de su actividad. Caso de las instalaciones de aire acondicionado o instalaciones de muebles de cocina.
b. En el ámbito de la logística inversa, el transporte desde los hogares particulares hasta los comercios o hasta las plataformas de la distribución; y el transporte desde los comercios hasta las plataformas de distribución.
¿Qué supone todo esto para las tiendas de electrodomésticos?
Nuestra labor al no tener la consideración de transporte de residuos peligrosos estamos exentos de:
1. Qué no tengamos que disponer con carácter previo al inicio del traslado de un contrato de tratamiento de residuos.
2. Qué los residuos vayan acompañados de un documento de identificación desde el origen hasta su recepción en la instalación de destino. (Otra tema diferente y que se mantiene, es el justificante o albarán de recogida como obligación para la distribución).
3. Qué no tengamos que realizar una notificación previa al traslado del residuo.
4. Qué los transportes de nuestro colectivo no tenga que tener la autorización de transportistas de residuos peligrosos, con el consiguiente gasto que supone la obtención de dicha autorización.