NUEVA LEY SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES

Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones

Con el objetivo de lograr la sostenibilidad del Sistema de Seguridad Social, incluye una cotización adicional de 0’6 puntos porcentuales (0’5 a cargo de la empresa y 0’1 a cargo del trabajador) a partir de 2023 y durante 10 años.

Esta Ley, además, modifica la posibilidad de introducir la jubilación forzosa en los convenios colectivos, de tal forma que solamente será posible en dos supuestos a partir del 1 de enero de 2022:

a) El trabajador alcanza la edad de 68 años, tiene derecho al 100% de la cuantía que le corresponda de pensión y se contrata a una persona de forma indefinida a tiempo completo.

b) El trabajador alcanza la edad ordinaria de jubilación, tienen derecho al 100% de la cuantía que le corresponda de pensión, se trata de un convenio colectivo que incluye al menos una actividad económica en el que hay menos del 20% de mujeres trabajando y se contrata a una mujer de forma indefinida a tiempo completo.

Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.

Los convenios colectivos en vigor que tengan establecida la jubilación forzosa, pueden seguir utilizando dicha cláusula durante tres años, salvo que se negocie un convenio que lo sustituya.

Para compensar de alguna forma este endurecimiento de la posibilidad de introducir la jubilación forzosa en los convenios colectivos, se introduce una importante reducción del 75% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes de trabajadores en incapacidad temporal que tengan 62 o más años.

Además, no se cotizará por desempleo, FOGASA y formación cuando el trabajador haya alcanzado la edad ordinaria de acceso a la jubilación.

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