Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias,
prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
Todos los bienes de consumo duradero tienen, por ley, una garantía de dos años. Además, los fabricantes estaban obligados a garantizar la existencia de las piezas para poder repararlos, durante al menos los 5 años siguientes a la fecha en la que el bien dejara de fabricarse.
Novedades de esta norma:
- La garantía legal de los productos pasa a ser de 3 años.
- La obligación de mantener la existencia de piezas de reparación se extiende a 10 años.
- La relativa a la carga de la prueba: hasta ahora, solo si el problema se produce en los 6 meses tras la compra el consumidor no tiene que demostrar la falta de conformidad del producto. Esto cambia con la modificación de la norma, y ese plazo aumenta, en términos generales, hasta los 2 años tras la compra.
Esta norma incorpora al Derecho Español la Directiva Europea (UE) 2019/771 de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, que debía trasponerse a nuestro ordenamiento antes del 1 de julio de 2021. Apuesta europea por la sostenibilidad y racionalización del consumo incluida en la Agenda Europea del Consumidor.
Esta normativa entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2022, el plazo de garantía será de tres años para cualquier tipo de producto, y de dos para los contenidos o servicios digitales.