Se ha publicado la RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2023 por la que se hace pública el Acuerdo del Consejo de Administración por el que se aprueban las bases reguladoras del marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentado a través de un acuerdo con las sociedades de garantía recíproca y entidades de crédito adheridas (Igape -Financiamiento Pyme), y la convocatoria para el año 2023 se realiza de manera no competitiva (código de procedimiento IG535A).
Pueden consultarla pinchando en este link
Las presentes bases regulan las condiciones y el procedimiento de tramitación del Marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentado a través de un convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca (SGR) y la entidades de crédito embargadas (financiación Igape-PYME), que se desglosa en las líneas de financiación específicas que se detallan en el Anexo I.
1. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases podrán ser pequeñas y medianas empresas, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran compatibles con el mercado interior determinadas categorías de ayudas en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE, que cumplen con los siguientes requisitos:
a) Tener su domicilio fiscal y desarrollar su actividad económica en Galicia.
b) Reúnan los requisitos y condiciones establecidos para la correspondiente línea de financiación, que se detallan en el Anexo I.
2. Las pequeñas y medianas empresas pueden ser personas físicas o jurídicas. También podrán tener la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun sin personalidad jurídica, cumplan los requisitos del número 1 anterior.
En el caso de agrupaciones, deberán constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como la cuantía de las ayudas que se aplicarán por cada uno de ellos. tienen también la consideración de beneficiarios. En todo caso, deberá designarse un representante único o apoderado con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan al grupo.
El grupo no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007. La operación económica deberá formalizarse a nombre de la entidad, y deberá ser firmada por cada uno de sus integrantes.
En el caso de las cooperativas, el préstamo podrá ser suscrito por un representante de la entidad, previa autorización de la misma, o por los cooperativistas, quienes asumirán la deuda en proporción a su porcentaje de participación.
En el caso de comunidades de bienes, cada uno de los socios deberá cumplimentar el formulario del Anexo III.
3. Se consideran subvencionables todas las actividades, excepto las que se excluyan expresamente, en su caso, para cada línea de financiación de acuerdo con lo previsto en el Anexo I. Pueden consultar toda la información al respecto en el siguiente link,
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Del 12/5/2023 al 29/9/2023, salvo que se agote el crédito.
DOCUMENTACIÓN
Para presentar la solicitud, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar previamente un formulario electrónico describiendo las circunstancias de la persona o entidad solicitante y del proyecto a través de la solicitud establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual . Deberá cumplimentar todos los campos establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará de forma única la solicitud de ayuda.
La solicitud deberá presentarse por medios electrónicos a través del formulario normalizado (Anexo II), que deberá obtenerse en la aplicación informática https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https ://sede.xunta.gal Será obligatorio incluir los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea incorrecto (ya sea porque tiene un formato incorrecto o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, y se otorgará a las personas o entidades solicitantes un plazo de 10 días hábiles. modificarlo, después de lo cual se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución de archivo.
Se considera que toda persona o entidad solicitante, al realizar una actividad económica, dispone de herramientas informáticas con un conocimiento básico de su funcionamiento, por lo que se certifica que tiene acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), si alguna de las personas interesadas presenta personalmente su solicitud, estará obligada a modificar a través de su envío electrónico. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud la fecha en que se efectuó la modificación.
Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, las personas o entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Será necesario que quien firme la solicitud tenga la representación legal de la empresa o persona o entidad solicitante. Esta representación debe ser individual o conjunta, de manera que su firma sea suficiente para acreditar la voluntad de la persona o entidad solicitante.
b) La sede virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración General del Estado, que son los que se relacionan en este enlace http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC
c) La presentación al Registro Electrónico de la Xunta de Galicia permite la firma de la solicitud por un único solicitante. En el caso de que deba estar firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación conjunta, etc.), deberá adjuntar necesariamente un documento en el que conste que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá escanearse en formato PDF para poder adjuntarlo.
Una vez firmado el formulario de solicitud, mediante certificación digital de quien lo presenta, y trasladado al Igape, se realizará una inscripción en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.
En el momento de la presentación, el registro expedirá, utilizando las funcionalidades de la aplicación telemática, un recibo en el que constará el hecho de la presentación.
Los solicitantes o entidades podrán en cualquier momento obtener constancia de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberá solicitarlo a la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico donde desea recibir el comprobante.
2. Una vez registrada la solicitud, el Igape enviará el contenido del formulario electrónico de solicitud a la SGR a través de la extranet de entidades colaboradoras. La SGR se pondrá en contacto con la persona o entidad solicitante, y le requerirá toda la documentación necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases y para la valoración del otorgamiento de la operación financiera de garantía y crédito, con excepción del requisito establecido en el punto
4 del artículo 2 de estas bases, por desconocer en este estado del procedimiento si la subvención tiene una cuantía superior a 30.000 €.
La SGR colaboradora coordinará con la entidad de crédito adherida al convenio que la persona o entidad solicitante designe el estudio de la operación financiera de crédito. Para ello, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de las bases reguladoras, la SGR remitirá el expediente de solicitud a la entidad de crédito.
La entidad de crédito adherida comunicará a SGR su decisión sobre la concesión de la operación financiera.
En caso de que la SGR apruebe la operación financiera, y no se obtenga la aprobación de la entidad de crédito inicialmente designada, a petición del titular, la SGR podrá derivar la solicitud a otra de las entidades que se hayan adherido al convenio de colaboración.
En el caso de operaciones superiores a 150.000 €, las operaciones podrán estar coavaladas por más de una SGR firmante, en este caso, la SGR designada por el titular en el formulario de solicitud remitirá el expediente a la otra SGR u otra SGR para la evaluación de la co-garantía.
En el plazo máximo de 35 días hábiles desde la presentación de la solicitud y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde la fecha máxima de finalización de la convocatoria, la SGR designada deberá comunicar al Igape a través de la extranet de los colaboradores entidades su decisión y de la entidad de crédito respecto de la concesión de la operación financiera.
Si se aprueba, incluirá:
– El importe aprobado, que podrá ser igual o inferior al solicitado, respetando los límites establecidos en el anexo I para cada línea de financiación.
– El plazo concedido y, en su caso, el déficit.
– Las condiciones del tipo de interés y de las comisiones.
– Declaración de cumplimiento de las condiciones establecidas en estas bases reguladoras emitida en base a la revisión documental realizada por la SGR.
– Declaración sobre la custodia de la documentación del archivo que corresponderá a la SGR como entidad colaboradora.
En caso de negativa, descripción del motivo.
3. Una vez que la SGR comunique al Igape tanto la decisión de concesión de la operación por parte de la entidad de crédito como de la propia SGR así como el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en estas bases, salvo lo establecido en el punto 4 de artículo 2, en los casos en que se concedan ayudas superiores a 30.000 €, el Igape comunicará esta circunstancia a la SGR a través de la extranet de entidades colaboradoras para que solicite al interesado la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, respecto del último ejercicio en el que se hubiera cumplido el plazo de aprobación y depósito de las cuentas anuales.
A estos efectos, la persona o entidad solicitante estará obligada a aportar la siguiente documentación:
– Si la persona o entidad solicitante puede formular una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: declaración responsable, suscrita por el representante legal, entendiendo que, de conformidad con lo dispuesto en la normativa mercantil vigente, la entidad puede presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y que cumple los plazos de pago establecidos en dicha Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
– Si la persona o entidad solicitante no puede formular una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: certificación emitida por un auditor inscrito como practicante en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, acreditando el cumplimiento de los plazos previstos en dicha Ley 3/2004, de 29 de diciembre. , que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
Tras su revisión, la SGR comunicará al Igape el resultado de la verificación de este requisito. El incumplimiento de los citados plazos de pago o la no presentación de la documentación preceptiva serán motivos de denegación.
4. La instrucción y resolución del procedimiento se basará en las declaraciones contenidas en el formulario y en la documentación aportada a las SGR adjuntas, que comprobarán que se cumplen las condiciones y requisitos establecidos en estas bases para la obtención de las ayudas, así como así como la ejecución y cumplimiento del objeto de la ayuda en su caso.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si en el formulario de solicitud no se incluyen los datos requeridos, el Igape requerirá a la persona o entidad solicitante para que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la solicitud, con indicación de que, en caso contrario, se tendrá por abandonada su solicitud, y el expediente será archivado tras la resolución correspondiente.
6. La comprobación por la SGR de la documentación presentada con las solicitudes y del cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases para la obtención de las ayudas, así como las comunicaciones sobre la concesión de la explotación por parte de la SGR y las comprobaciones sobre la cumplimiento de los fines de la ayuda, se presentará a través de la extranet de entidades colaboradoras (http://extranet.igape.es).
Esta vía electrónica será obligatoria. El Igape se reserva el derecho de introducir cambios en el funcionamiento y recogida de datos de la extranet, con el fin de mejorar la eficacia de las interacciones entre entidades o las actuaciones de control propias de su función en el convenio suscrito al efecto.
La autorización para acceder a la extranet de entidades colaboradoras de este convenio se otorgará de oficio a los usuarios que ya se hayan registrado en la SGR para otros convenios, si bien es posible modificar estas autorizaciones o dar nuevos registros mediante la notificación del Anexo V, que deberá presentarse a través de la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual, junto con copia del poder de representación de la entidad. A estos efectos, las entidades colaboradoras deberán acreditar su solvencia técnica para acceder y gestionar la extranet de entidades colaboradoras.
7. Cuando por razones técnicas no sea posible tramitar a través de la extranet de las entidades colaboradoras, se podrá admitir la presentación de documentos y comunicaciones a través de la sede virtual del Igape o de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento, los datos incluidos en los siguientes documentos redactados por las administraciones públicas, relativos a la persona o entidad solicitante o a cada uno de los miembros de la comunidad de bienes, en su caso, serán automáticamente consultado:
a) DNI/NIE del solicitante o, en su caso, de cada uno de los miembros de la comunidad de bienes.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Certificado de la AEAT de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) de la persona o entidad solicitante.
f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.
g) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.
h) Certificado de pago al corriente en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.
i) Certificado de los ingresos del último ejercicio del solicitante o, en su caso, de cada uno de los miembros de la comunidad de bienes.
j) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.
k) Consulta de concesiones en régimen de minimis de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de cada uno de los miembros de la comunidad de bienes.
l) Certificado de domicilio fiscal de la persona o entidad solicitante.
2. En caso de que los interesados se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente prevista en el formulario de solicitud (Anexo II) o en la verificación de datos de terceros interesados (Anexo III) y adjuntar los documentos . Cuando la normativa aplicable así lo exija, se solicitará el consentimiento expreso del interesado para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a los interesados la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud .
Todos los trámites administrativos que deban realizar los solicitantes o entidades con posterioridad a la presentación de la solicitud deberán realizarse por vía electrónica accediendo a la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual