LEY INTEGRAL PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y LA NO DISCRIMINACIÓN

Se ha publicado en el BOE la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, pueden consultar su texto integro, pinchando aquí ,cuyos preceptos más significativos son los siguientes:

·       El art. 2.1, en desarrollo del art. 14 de la Constitución, especifica que nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

·       También se señala que “el empleador no podrá preguntar sobre las condiciones de salud del aspirante al puesto”.

·       Se anuncia que un futuro reglamento “podrá exigir a los empleadores cuyas empresas tengan más de 250 trabajadores, que publiquen la información salarial necesaria para analizar los factores de las diferencias salariales, teniendo en cuenta las condiciones o circunstancias de posible discriminación”.

·       En cuanto a la negociación colectiva, se señala que “los poderes públicos fomentarán el diálogo con los interlocutores sociales, a fin de promover la existencia de códigos de conducta y buenas prácticas” y que en los convenios “podrán establecerse conjuntamente por las empresas y la representación legal de los trabajadores, objetivos y mecanismos de información y evaluación periódica”.

·       La Ley recuerda que en aquellos procesos laborales en los que la parte actora alegue discriminación y aporte indicios fundados sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

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