Decreto 14/2020, de 12 de mayo, de concesión directa de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras
autónomas y microempresas afectadas por COVID-19, para la reactivación de la actividad económica y el
empleo, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Extracto BDNS (Identif.):[2020/2948]
Corrección de errores del Decreto 14/2020, de 12 de mayo, de concesión directa de subvenciones dirigidas a
personas trabajadoras autónomas y microempresas afectadas por COVID-19, para la reactivación de la actividad
económica y el empleo, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. [2020/3097]
Decreto 22/2020, de 14 de junio, por el que se modifica el Decreto 14/2020, de 12 de mayo, de concesión directa
de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y microempresas afectadas por COVID-19, para
la reactivación de la actividad económica y el empleo, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de
Desarrollo Regional. [2020/3745]
_ Beneficiarios:
Personas trabajadoras autónomas y las microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha, y en las que concurran alguna de las dos siguientes circunstancias:
a) Que se hayan visto obligadas a la suspensión de su actividad económica conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
b) Que no habiendo suspendido la actividad económica desarrollada, las personas autónomas trabajadoras o microempresas haya sufrido una reducción de su facturación en el mes natural anterior a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de al menos el 60 por ciento, en relación con el mismo mes del ejercicio anterior. Cuando no sea posible tomar dicha referencia, la comparación se realizará en relación con el promedio mensual de la facturación efectuada desde el inicio de su actividad hasta la declaración del estado de alarma.
Siempre que se comprometan a mantener la actividad y el empleo.
_ Líneas de subvención:
a) Línea 1: Subvenciones destinadas a personas trabajadoras autónomas sin asalariados.
b) Línea 2: Subvenciones destinadas a microempresas.
_ Cuantía.
a) En la línea 1, la cuantía de la subvención para las personas trabajadoras autónomas sin asalariados será de 1.500 euros.
b) En la línea 2, la cuantía de la subvención para las microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, será de:
1º. 2.200 euros para las microempresas con hasta cinco trabajadores equivalentes a tiempo completo.
2º. 3.000 euros para las microempresas de más de cinco y menos de diez trabajadores equivalentes a tiempo completo.
A efectos del cómputo del número de trabajadores equivalentes a tiempo completo, se tendrá en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa, e incluirá tanto los asalariados, como la persona trabajadora autónoma, como los socios, comuneros o partícipes que ejerzan una actividad regular en la empresa.
_ Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del 15/5/2020 al 13/6/2020.
Las solicitudes se dirigirán:
– en la Línea 1 a la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social,
– en la Línea 2 a la Dirección General de Empresas,
Se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), que figuran en el decreto como anexo I y anexo II.
Solo podrá presentarse una solicitud por persona solicitante.
Para cualquier duda o aclaración:
– Dirección General de Empresas (dg.empresas@jccm.es)
– Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social (dgat.economiaempresasempleo@jccm.es).