CAMBIOS LEGALES EN LA GARANTÍA PARA CONSUMIDORES Y VENDEDORES

En el Consejo de Ministros, celebrado el pasado 27 de abril, se ha aprobado la modificación de la normativa de consumo vigente, en concreto, del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en cumplimiento de las directrices marcadas a nivel comunitario centradas en una mayor protección de los derechos de los consumidores y en el fin de la llamada obsolescencia programada de los productos de naturaleza duradera. La modificación de la norma citada se ha llevado a cabo a través del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europa, en materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.

Las novedades en la normativa de consumo van a tener incidencia directa en la operativa de los fabricantes de los productos de naturaleza duradera y de las empresas dedicadas a la venta minorista en su relación con los consumidores y usuarios, así como en aquellos operadores que se dediquen al suministro de contenidos o servicios digitales.

¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES NOVEDADES EN NORMATIVA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS?

A) SE MODIFICA EL PLAZO DE GARANTÍA LEGAL DE DOS (2) A TRES (3) AÑOS. 

Debemos recordar que la garantía legal es aquella que otorga el vendedor, o, en su defecto, el productor, al consumidor y usuario, en virtud de la cual responde de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto adquirido.

Se entiende que hay falta de conformidad cuando:

  •  El producto no se ajuste a la descripción realizada por el vendedor y no posea las cualidades que haya presentado el vendedor al consumidor y usuario en forma de muestra o modelo.
  •  El producto no sea apto para los usos a que ordinariamente se destinen los productos del mismo tipo.
  •  El producto no sea apto para cualquier uso especial requerido por el consumidor y usuario y lo haya puesto en conocimiento del vendedor y éste haya admitido que el producto es apto para ese uso determinado.
  •  El producto no presente la calidad y prestaciones habituales de un producto del mismo tipo que el consumidor y usuario pueda fundadamente esperar de la naturaleza del producto y de sus características informadas en la publicidad y en su etiquetado.

Por otra parte, en base a la normativa de consumo actual, se presume que la falta de conformidad existe durante los seis (6) primeros meses desde la fecha de entrega del producto, salvo prueba en contrario, y, según la modificación anunciada, ese plazo se va a ampliar hasta los (2) dos años lo que supone una mayor protección para el consumidor dado que, hasta la fecha, pasados esos seis (6) primeros meses desde la compra tenía que acreditar la falta de conformidad, lo que implicaba tener que aportar al vendedor, por ejemplo, un informe de un tercero cualificado acreditando la existencia de un fallo de fabricación con el coste que ello podía suponer.

B) LOS SERVICIOS POSTVENTA DE REPARACIÓN VAN A TENER QUE DISPONER DE PIEZAS DE REPUESTO DURANTE UN PLAZO DE DIEZ (10) AÑOS, DESDE QUE EL PRODUCTO DEJÓ DE FABRICARSE.

Esa modificación normativa implica un incremento del plazo de cinco (5) a diez (10) años y tiene como fundamento garantizar la reparación de los productos de naturaleza duradera buscando un sistema más sostenible.

¿CUÁLES SON LAS OTRAS NOVEDADES QUE SE VAN A IMPLEMENTAR EN LA NORMATIVA DE CONSUMO ACTUAL?

Además de las ya expuestas, podemos destacar las siguientes:

·Se incrementa, de tres (3) a cinco (5) años el plazo de prescripción del que dispone el Consumidor y Usuario para reclamar el cumplimiento de las obligaciones del vendedor (o, en su defecto, al productor) con respecto a las faltas de conformidad de los productos.

·Los términos y alcance de la garantía comercial prevalecerán sobre la garantía legal si son más beneficiosos para el consumidor.

La garantía comercial se articula como todo compromiso asumido por el fabricante o, en su caso, el vendedor de un producto de naturaleza duradera, con respecto a los consumidores y usuarios y que es independiente y no excluyente de la garantía legal.

Con la modificación normativa propuesta se quiere evitar que el consumidor y usuario sea inducido a error sobre el concepto y alcance de ambos tipos de garantía.

Por otra parte, la normativa en materia de consumidores y usuarios también abarcará los contratos relativos al suministro de contenidos o servicios digitales, así como los contratos en los que el usuario no paga un precio, pero sí que facilita sus datos personales a cambio de un servicio. En este sentido, para los contratos relativos al suministro de contenidos o servicios digitales, se presumirá que la falta de conformidad existe durante el año siguiente al suministro del contenido o servicio digital.

¿QUÉ IMPLICACIONES VA A TENER PARA LAS EMPRESAS LA MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA DE CONSUMO?

Una de las principales implicaciones que la modificación de la normativa de consumo va a ocasionar en las empresas consiste en la información intercambiada con los consumidores y usuarios. En este sentido, es importante que las empresas tengan precaución a la hora de redactar los términos y condiciones de la contratación, así como que revisen la publicidad asociada a los productos, en tanto en cuanto se establece que las garantías comerciales que se incluyan en la publicidad asociada prevalecerán a las de la declaración de garantía legal cuando sean más beneficiosas para el consumidor.

En segundo lugar, debido a la ampliación del plazo relativo a la falta de conformidad de seis (6) meses a dos (2) años, en los que el Usuario y Consumidor no tiene la obligación de carga de la prueba, es posible que veamos un incremento en el número de las reclamaciones por dicho motivo.

Finalmente, debemos destacar la obligación por parte del empresario de entregar al consumidor que ejercite su derecho a poner el bien en conformidad, la justificación documental sobre la puesta la disposición del bien en la que conste la fecha de entrega y la falta de conformidad que origina el ejercicio del derecho, así como, una vez entregado el bien ya conforme, la documentación que describa la fecha de esta entrega y la descripción de la medida correctora efectuada.

¿CUÁNDO ENTRARÁ EN VIGOR LA MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA DE CONSUMO?

El Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, que modifica la normativa actual en materia de consumo, entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2022, si bien las modificaciones previstas con respecto a los contratos de suministro de los contenidos o servicios digitales, formalizados con consumidores y usuarios, se aplicarán únicamente a los contratos celebrados a partir de esa fecha.

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