BASES REGULADORAS PLAN RENOVE DE ELECTRODOMÉSTICOS 2023 GALICIA

RESOLUCIÓN

EXTRACTO

CORRECCIÓN

 CONSULTA DE SOLICITUDES REALIZADAS

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Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para la renovación de electrodomésticos en viviendas ubicadas en Galicia por parte de personas físicas que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el articulado de esta resolución. 

1.- Son subvencionables la renovación de electrodomésticos de las tipologías indicadas , por otros nuevos de la misma tipología y con etiqueta de clasificación energética indicados ,  la renovación de Frigorífico y frigorífico – congelador con clasificación energética A, B, C y D,  Congelador con clasificación energética A, B, C y D, Lavadora A, B y C, Lavavajillas A, B y C, Encimeras de inducción total,  por otros nuevos de la misma tipología y con etiqueta de clasificación energética igual o superior . En el caso de las encimeras, es subvencionable solamente las de tecnología de inducción total. Para acceder a la subvención hay que entregar el electrodoméstico retirado a un gestor autorizado.


2.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas que realicen alguna de las actuaciones subvencionables en una vivienda situada en la Comunidad Autónoma de Galicia. Para ser beneficiario tendrá que tramitar su solicitud a través de alguna de las entidades colaboradoras adheridas que figuren en el listado que se publique en la página web del Inega, www.inega.gal.

3.- La cantidad de la subvención no podrá ser superior al 25 % del precio del electrodoméstico para un consumidor general, del 50 % para consumidores vulnerables y del 75 % para consumidores vulnerables severos.

Se consideran consumidores vulnerables y vulnerables severos los que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica y sean beneficiarios del bono social eléctrico (descuento del 25 %  – 60 % hasta abril para consumidores vulnerables y de 40 %- 70% hasta abril para consumidores vulnerables severos) lo que deberá acreditarse mediante la presentación de la factura de electricidad de la vivienda con aplicación del bono social con una antigüedad máxima de 3 meses.

En la siguiente tabla se establece la ayuda máxima por electrodoméstico en función de su tipología


Un beneficiario solo podrá recibir ayuda por la renovación de un único electrodoméstico de cada una de las tipologías de equipos incluidos y con un máximo de tres electrodomésticos por beneficiario.

4.- El plazo de presentación de solicitudes de adhesión de las entidades colaboradoras comenzará a partir del primer día hábil siguiente al de la publicación en el DOG de la presente resolución y finalizará el 30 de junio de 2023 y para solicitar su adhesión la entidad colaboradora tendrá que cubrir y confirmar el formulario de adhesión (anexo II).

5. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el 8 de febrero de 2023 a las 9.00 h (inicio del período subvencionable) y finalizará el 30 de septiembre de 2023 o cuando se agoten los fondos, este año la partida presupuestaria ascienda a 3.000.000.- de euros.


6.- Solo podrán presentar solicitudes las entidades colaboradoras adheridas. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega, www.inega.gal.

Para poder presentar la solicitud se deberá aportar, conjuntamente con la misma, copia digitalizada de la autorización para la representación, conforme al modelo del Anexo V.

El solicitante o representante legal deberá poseer un DNI electrónico o cualquier otro certificado digital en vigor.

Una vez presentada la solicitud y reservados los fondos, la ayuda se considerará pre-concedida y se podrá proceder a su ejecución y, posteriormente, a presentar la solicitud de pago.

Una vez hecha la reserva de fondos y ejecutada la actuación, podrá solicitar el pago de la ayuda rellenando y presentando a través de la aplicación informática  el Anexo VI de solicitud de pago acompañado de la siguiente documentación digitalizada:

  a) Copia de la etiqueta energética del electrodoméstico adquirido o, en su caso, documentación técnica que justifique que la encimera adquirida es de inducción total (solamente tecnología de inducción, no mixtas)

b) Copia del certificado de retirada del electrodoméstico antiguo por un gestor autorizado identificando el electrodoméstico o justificante de recogida emitido por la plataforma SIGA. Para una mayor eficiencia, se admitirán certificados de recogida por lotes según el modelo normalizado accesible desde la aplicación informática y que se adjunta como anexo VII o similar. 

c) En el caso de consumidores vulnerables, se deberá aportar copia de una factura de energía eléctrica con una antigüedad máxima de 3 meses anteriores a la fecha en la que se presenta la solicitud de reserva de fondos en la que se pueda comprobar que el titular coincide con el beneficiario y que es perceptor del bono social, así como que la dirección del suministro coincide con la de instalación del electrodoméstico.

d) Factura justificativa de la actuación. La factura deberá estar firmada y sellada por la entidad colaboradora y por el beneficiario de la ayuda, con la leyenda «pagado» para que quede constancia de este hecho. En la factura se indicará claramente: fecha de emisión, nombre y NIF del beneficiario, dirección donde se instala el equipo, marca, modelo, así como los siguientes conceptos: base imponible, IVA, total de la base imponible más IVA, descuento ayuda para la renovación de electrodomésticos Inega y total a pagar por el cliente. Cuando el importe a pagar sea igual o superior a 1.000 euros, se tendrá que justificar el pago mediante los documentos indicados en los siguientes apartados de este artículo; en este caso, no sería obligado que la factura venga firmada por el comprador.


Más información en el  Instituto Enerxético de Galicia, (INEGA),  en los teléfonos: 981 541 520/ 981 541 539 / 881 999 802.

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