BASES REGULADORAS AYUDAS A AUTÓNOMOS EN GALICIA

ORDEN de 20 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la promoción y consolidación del empleo autónomo a través del Programa I, de ayudas a la promoción de empleo autónomo, cofinanciado por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y del Programa II, de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (códigos de procedimiento TR341D y TR349F).

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto íntegro se puede consultar en las Subvenciones Nacionales. Base de datos (http: //www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Los beneficiarios de las ayudas previstas en este orden podrán ser autónomos o profesionales para el primer, segundo y tercer contrato que realicen de forma indefinida.

Segundo. Objeto

Este programa tiene como objetivo sentar las bases regulatorias y proceder a la convocatoria para el año 2021 de incentivos al empleo inicial indefinido y formación de desempleados realizada por autónomos o profesionales con domicilio social y domicilio fiscal en Galicia.

Habitación. Monto

Se destina un millón de euros (1.000.000 €) para la concesión de estas ayudas.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

a) Las solicitudes de ayudas para contratos elegibles realizadas entre el 1 de octubre de 2020 y la fecha de publicación de este pedido deberán presentarse en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación del pedido. Se entenderá que el último día del plazo será el que corresponda al mismo ordinal del día de publicación y si en el mes de vencimiento no existiera un día equivalente al día inicial del cómputo, se entenderá que expira el plazo. el último día del mes.

b) Las ayudas previstas para los contratos subvencionables celebrados desde la entrada en vigor de la presente Orden deberán solicitarse hasta el último día del segundo mes siguiente a la fecha de inicio de la relación laboral indefinida para la que se solicita la subvención. Si el último día del plazo no es hábil, se considerará extendido al siguiente día hábil.

c) El plazo de presentación de solicitudes de ayudas finalizará el 30 de septiembre de 2021, aunque no haya transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior en esa fecha.

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