AYUDAS A LOS SERVICIOS DE DESARROLLO ESTATÉGICO, PROFESIONALIZACIÓN, INNOVACIÓN Y ADOPCIÓN DE SOLUCIONES DE DIGITALIZACIÓN EN EMPRESAS GALLEGAS

EXTRACTO de la Resolución de 2 de diciembre de 2021, conjunta del Instituto Gallego de Promoción Económica y de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, por la que se da publicidad del acuerdo que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a los servicios de desarrollo estratégico, profesionalización, innovación y adopción de soluciones de digitalización para su realización en empresas gallegas (programa Re-acciona), cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG401A).

Plazo de presentación

 

22/12/2021 – 28/01/2022

31/01/2022 – 04/03/2022

07/03/2022 – 08/04/2022

Convocatoria 2022.1: comenzará el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y terminará el 28.1.2022

Convocatoria 2022.2: comenzará el 31.1.2022 y terminará el 4.3.2022

Convocatoria 2022.3: comenzará el 7.3.2022 y terminará el 8.4.2022

Objeto

 

Convocar las ayudas a los servicios de desarrollo estratégico, profesionalización, innovación y adopción de soluciones de digitalización para su realización en empresas gallegas (programa Re-acciona), que tienen la consideración de ayuda en especie establecida en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (procedimiento IG401A).

Servicios objeto de apoyo

1. La Amtega podrá conceder ayudas en especie consistentes en la ejecución de servicios para su realización en empresas gallegas integrados en las siguientes categorías:

Adopción de soluciones de digitalización:

– Servicios para la definición de una estrategia digital de la empresa.

– Definición e implantación de una estrategia de ciberseguridad para la pyme.

– Apoyo en la adopción de soluciones de gestión empresarial en movilidad.

– Diseño de una estrategia de marketing de contenidos para la pyme.

2. El Igape podrá conceder ayudas en especie consistentes en la ejecución de servicios para su realización en empresas gallegas integrados en las siguientes categorías:

Profesionalización y desarrollo estratégico:

– Análisis del potencial competitivo y primeras acciones de mejora.

– Construcción de un proyecto de futuro y plan de mejora empresarial.

– Desarrollo de planes de acción y plan transversal.

– Análisis del cumplimiento normativo y los riesgos legales.

– Mejora de la gestión financiera y búsqueda de financiación.

– Optimización de la producción y cadena logística.

– Asesoramiento para el relanzamiento comercial.

– Preparación de procesos certificables.

Innovación:

– Diseño y lanzamiento de productos y servicios innovadores.

– Protección de la innovación.

– Asesoramiento para la financiación de la innovación.

3. Las pymes podrán solicitar ayudas para la prestación de uno o varios servicios, si bien no podrán solicitar un servicio del mismo tipo que otro ya solicitado anteriormente, excepto que renuncie al anterior o que su prestación ya haya finalizado.

4. Los servicios se adaptarán en cada una de las prestaciones a la realidad de la pyme destinataria. A este efecto, deberán establecerse inicialmente los parámetros de cada uno de ellos: priorización de necesidades, alcance del trabajo y ámbitos complementarios necesarios. La empresa contratada por el Igape para la prestación del servicio actuará durante todo el proceso como facilitador, aportando la metodología de trabajo y asegurando su calidad.

¿A quién va dirigido?

1. Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (pymes), incluyendo los autónomos, comunidades de bienes, asociaciones, fundaciones o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, lleven a cabo actividad empresarial. En cualquier caso, deberán tener radicado algún centro de trabajo en Galicia, y cumplir la definición de pyme. Para esta definición se utilizará la establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio de 2014), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (en adelante, Reglamento (UE) nº 651/2014).

El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del referido Reglamento (UE) nº 651/2014 antes de emitir informe favorable a la concesión.

No podrán tener la condición de beneficiarias:

a) Entidades o empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007.

b) Entidades o empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Son obligaciones de los beneficiarios:

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Ejecutar el proyecto de mejora, en el que podrán participar en todo momento técnicos del Igape o de la Amtega.

b) Ingresar antes de la ejecución del servicio, mediante el procedimiento establecido en el artículo 11, el importe de la cofinanciación privada indicada en la resolución de concesión, que no será reintegrado una vez comenzada la ejecución del servicio, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.

c) Colaborar con el Igape y la Amtega en las actividades divulgativas del programa: generación de casos de éxito, material promocional, participación en presentaciones, reportajes audiovisuales, visitas demostrativas y cualquier otra similar. El compromiso máximo exigido será el de una jornada laboral de alguna de las personas implicadas en la prestación del servicio.

d) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape o, en su caso, la Amtega, la Xunta de Galicia y el Feder, según lo establecido en el anexo II a estas bases.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape o, en su caso, la Amtega, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, a las comprobaciones y verificaciones que realizará el organismo intermedio, la autoridad de gestión o la autoridad de certificación y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, así como a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013. Para tal fin, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos subvencionables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, durante por lo menos un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. El Igape o, en su caso, la Amtega, informará al beneficiario de la fecha a partir de la cual se iniciará el cómputo del plazo.

f) Proceder al reintegro de la ayuda recibida, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007.

g) En el caso de no ser capaz de realizar el proyecto de mejora, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.

h) Comunicar al Igape o, en su caso, a la Amtega la obtención de otras subvenciones o ayudas públicas que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca.

i) Facilitar al Igape, a la Amtega o a las entidades que colaboren con ellos la recogida de indicadores de resultado cuantitativos y cualitativos tras la ejecución del servicio, y en un plazo de entre seis meses y tres años después de su finalización.

j) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos Feder.

k) Todo esto sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007.

l) El beneficiario acepta que los datos resultantes de la ejecución del servicio, una vez desvinculados de los datos identificativos de su empresa, pasarán a formar parte de una base de datos para su explotación multicriterio con fines estadísticos, de diseño de políticas públicas y de difusión de situaciones empresariales.

m) En el caso de proyectos seleccionados por aplicación del criterio de desempate relativo a la implantación de un plan de igualdad, deberá mantenerse implantado dicho plan durante el plazo de ejecución del servicio.

Requisitos

Para solicitar las ayudas para la prestación de los siguientes servicios, teniendo en cuenta sus características, las pymes deben cumplir las siguientes condiciones:

a) Para todos los servicios definidos en el artículo 1, las solicitantes deberán contar con un número total de empleados o socios trabajadores no inferior a 3 en el último ejercicio cerrado.

b) Para el servicio de construcción de un proyecto de futuro y plan de mejora empresarial, las pymes deben haber realizado previamente un análisis de la empresa que aporte la información necesaria para el arranque del servicio, o comprometerse a realizarlo durante la primera fase del mismo. Asimismo, deben contar con un equipo mínimo de 4 personas en el desarrollo de la estrategia (que podrán ser empleados, socios u otros colaboradores).

c) Para el desarrollo de planes de acción y plan transversal, las pymes deben haber desarrollado previamente un plan estratégico que haya dado origen a los planes de acción que se van a desarrollar. Asimismo, deben contar con un equipo mínimo de 4 personas en la ejecución de planes (que podrán ser empleados, socios u otros colaboradores).

Las condiciones relativas al número de empleados, socios trabajadores o miembros del equipo se declararán responsablemente en el formulario electrónico de solicitud.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio