APERTURA PLAZO DE SOLICITUD PLAN RENOVE DE VEHICULOS 2020

El BOE del día 6 de julio de 2020, publicó el Programa de Renovación del parque circulante español en 2020 (PLAN RENOVE 2020), que incentiva la adquisición de vehículos con las mejores tecnologías disponibles, con el fin de sustituir los vehículos mas antiguos por modelos más limpios y seguros.
El BOE del pasado sábado dia 17 de octubre ha publicado la Orden ICT/971/2020, de 15 de octubre, por la que se desarrolla el programa de renovación del parque circulante español en 2020 (Plan Renove 2020) y se modifica el Anexo II del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
Asimismo, se ha hecho publico que a partir de las 10 horas del próximo martes 20 de octubre, los solicitantes de las ayudas del Plan Renove 2020 podrán subir su solicitud a través de la aplicación habilitada al efecto por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en su sede electrónica: https://sede.serviciosmin.gob.es/es-es/Paginas/Index.aspx
Una vez dentro, podrán reservar el importe de la ayuda correspondiente por la operación de adquisición del vehículo. Deberán tener preparada la documentación mínima exigida por la normativa. El acceso a la aplicación informática se debe realizar exclusivamente mediante certificado electrónico de persona física.
La evaluación y validación de los expedientes de ayudas se empezará a producir en noviembre y será un proceso que se extienda durante los seis primeros meses del 2021. Los primeros pagos llegarán a partir del mes de diciembre y durante la primera mitad del 2021.
Las ayudas van destinadas a la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting de un vehículo nuevo, que deberá adquirirse y estar matriculado en España a partir del 15 de junio de 2020, inclusive, y finalizara el 31 de diciembre de 2020 o, si ocurriera antes, cuando se agote el presupuesto. Asimismo, será obligatorio la acreditación de la baja definitiva en circulación de un vehículo a achatarrar de categoría M1 o N1 de más de 10 años de antigüedad en el caso de categoría M1 y mas de 7 años de antigüedad en categoría N1.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas:
a)Los profesionales autónomos.
b)Las personas físicas mayores de edad residentes en España no incluidas en el apartado a).
c)Las empresas privadas, que tengan un establecimiento válidamente constituido en España en el momento de presentar la solicitud, y otros tipos de personas jurídicas tal que su número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W
Cuantía de las ayudas:
– Límite precio venta: el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la subvención antes de IVA o IGIC.
– CERO, ECO, C: clasificación del vehículo en el Registro de Vehículos de la DGT
– A, B: clasificación energética del vehículo en la «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos».
– Particular, autónomo, PYME, Gran empresa: naturaleza del solicitante.
– MMTA (kg): Masa Máxima Técnicamente Admisible.

A las cuantías anteriormente indicadas se les aplicará una ayuda adicional en función de los siguientes criterios:
a)Beneficiarios con movilidad reducida. Para los casos de adquisición de vehículos de categoría M1 por destinatarios últimos que sean personas físicas con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción, se incrementará la cuantía de la ayuda en un importe de 500 euros. Este incremento también aplicará a la adquisición de vehículos de categoría N1 por parte de profesionales autónomos que sean personas con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción.
b)Beneficiarios que pertenezcan a hogares con unos ingresos mensuales inferiores a 1.500 euros. En el caso de que el solicitante sea una persona física que pertenezca a un hogar con unos ingresos mensuales inferiores a 1.500 euros y se acredite tal extremo mediante declaración responsable en el cuestionario de solicitud, se incrementará la cuantía de la ayuda en 500 euros en la adquisición de un vehículo de la categoría M1 o N1.
c)Ayuda adicional por achatarramiento de vehículos de más de 20 años. Para los casos de adquisición de vehículos de categoría M1 o N1 por destinatarios últimos que sean personas físicas o profesionales autónomos, se incrementará la cuantía de la ayuda en un importe de 500 euros siempre y cuando se achatarre un vehículo de dichas categorías de más de veinte años de antigüedad.
En la adquisición de un vehículo de las categorías M1 y N1, se establece para los concesionarios y puntos de venta la realización de un descuento obligatorio y equivalente de la misma cuantía que la ayuda estatal, con un límite máximo de 1.000 euros.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio