Publicadas las bases reguladoras de ayudas destinadas a impulsar y consolidar el comercio minorista en Castilla-La Mancha

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Se ha publicado la Orden 93/2024, de 27 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a Impulsar y consolidar el comercio minorista de Castilla-La Mancha, pueden consultarla  en el siguiente link.

Objeto:


 La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a impulsar y consolidar el comercio minorista de Castilla-La Mancha, con la finalidad de potenciar la actividad comercial minorista de nuestra región, consolidar el tejido empresarial existente, estimular el empleo en el sector e incrementar su competitividad y rentabilidad.

Beneficiarios de las ayudas:

Las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas, recogidas en el anexo, entre otros:
Epígrafe 653.2 –  Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso domésticos accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.
Epígrafe653.3 – Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos)

Requisitos:

Entre otros:
 

  • Que el ejercicio de la actividad económica y los gastos e inversiones objeto de subvención se realicen dentro del territorio de Castilla-La Mancha.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social.
  • No estar incursas las personas o entidades beneficiarias en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre


Gastos subvencionables:

Podrán ser objeto de subvención los gastos generados por la realización de las siguientes actuaciones:
 

  1. Obras de renovación, ampliación o acondicionamiento del establecimiento comercial.
  2.  Inversiones para mejorar la eficiencia en el consumo energético y para garantizar la seguridad del establecimiento comercial.
  3.  Inversiones en rótulos comerciales para el establecimiento comercial.
  4.  Adquisición y montaje de mobiliario y equipamiento comercial.
  5.  Adquisición e instalación de equipamiento informático y tecnológico específico para la gestión empresarial.
  6.  Adquisición e implantación de software específico directamente relacionado con el desarrollo de la actividad empresarial.
  7.  Creación de una tienda online para la venta de productos o la adaptación de tiendas virtuales ya existentes para incorporar la funcionalidad de venta online, así como la sustitución de una tienda virtual con venta online por otra nueva o las mejoras a la misma, siempre que supongan un avance significativo sobre las prestaciones contempladas inicialmente. En todo caso, la mejora debe implicar nuevas funcionalidades y no la mera reposición de aplicaciones. Los contenidos de la tienda online versarán exclusivamente sobre la actividad o actividades comerciales minoristas incluidas en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo. No se admitirán dominios registrados bajo la titularidad de terceras empresas.
  8.  Contratación de un Community Manager para la realización de actuaciones de posicionamiento SEO y SEM, campañas de marketing online y gestión de perfiles en redes sociales.
  9. Integración en portales web o marketplace en los que se promocione o realice comercio electrónico o venta online.

Cuantía de la subvención:

La cuantía de la subvención que podrá concederse para esta línea no superará el 70 por ciento del gasto que se considere subvencionable

Plazo de ejecución de los gastos:

El plazo de ejecución de los gastos se iniciará con la presentación de la solicitud, finalizando en la fecha que se determine en la resolución individual de concesión de la ayuda, en atención a la naturaleza y características del proyecto y en función de lo solicitado por la persona o entidad interesada. La finalización del plazo de ejecución determinado en la resolución individual de concesión de la ayuda en ningún caso podrá ser superior a 4 meses, contados desde la fecha en la que se dicte dicha resolución

Justificación:

El plazo de justificación se establece en 20 días a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución, que se concretará en la resolución de concesión.  

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