Publicadas las Bases de las Ayudas para Pymes Comerciales, de Servicios y Artesanas 2024 de la Comunidad de Madrid

Se han publicado las bases reguladoras para la concesión de  ayudas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales de los sectores comercial, de servicios y artesano de la Comunidad de Madrid, pueden consultar la orden pinchando en el siguiente link

Se considerarán subvencionables aquellas inversiones que hayan sido ejecutadas entre el 16 de septiembre de 2023 y el 15 de septiembre de 2024.

Se entenderá como fecha de ejecución de la inversión, la fecha de emisión de la factura en firme del trabajo contratado o los bienes adquiridos salvo evidencia en contrario o que en la propia factura se indique una fecha diferente de realización de las operaciones.

Las principales características de estas ayudas son:

     I.        BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias del régimen de ayudas contempladas en la presente Orden las pequeñas y medianas empresas y los empresarios individuales que cumplan los siguientes requisitos:

–       Desarrollar su actividad en un establecimiento físico abierto al público en la Comunidad de Madrid, dedicado al comercio minorista.
–       Que estén dadas de alta en el IAE en el establecimiento donde se vaya a llevar a cabo la inversión, entre otros en el siguiente epígrafe:
ž   653 – Comercio minorista muebles (excl. oficina), ferretería, aparatos de uso doméstico, materiales de construcción, bricolaje, otros artículos hogar.
–       Que estén al corriente de sus obligaciones tributarias.

    II.        CUANTÍA DE LAS AYUDAS

En cuanto a la inversión mínima subvencionable:
–       Para el sector comercial será de 5.000 euros, impuestos excluidos.

Las ayudas consistirán en subvenciones del 50 por 100 del importe necesario para cubrir las inversiones, con un máximo de 10.000 euros de ayuda por solicitante.

   III.        GASTOS SUBVENCIONABLES

Se consideran subvencionables los gastos de inversión realizados dentro de las siguientes líneas de actuación:
–       Obras de ampliación, transformación o nueva apertura de establecimientos comerciales y/o talleres artesanos, considerándose incluidos los almacenes situados en el mismo local, e incluyendo la implantación de medidas de ahorro energético por utilización de energías renovables, introducción de elementos tecnológicos de seguridad y/o eliminación de barreras arquitectónicas.
–       Adquisición e instalación de equipamiento, maquinaria y mobiliario necesario para el desarrollo de la actividad comercial y/o artesanal.
–       Adquisición e instalación de equipos informáticos o tecnológicos y software, necesarios para el desarrollo de la actividad comercial y artesanal, la gestión empresarial y la implantación y/o actualización de los sistemas y/o soportes dirigidos a la mejora del comercio electrónico y de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en los procesos de negocio.

No se admitirá como forma de pago de la inversión la realizada a través de contrato de arrendamiento financiero “renting”, “leasing”, pago mediante línea de crédito o cualquier otro de naturaleza análoga, pago en dinero metálico o el realizado mediante tarjeta de crédito cuya titularidad no sea la de la empresa o la del empresario individual.

 

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