Hoy ha salido publicada en el DOG la RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la renovación de electrodomésticos, en régimen de concurrencia no competitiva, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a la convocatoria para la anualidad 2021 (códigos de procedimiento IN414B e IN414C).
BASES Y PLAZO DE SOLICITUD COMO ENTIDAD COLABORADORA PARA PLAN RENOVE DE ELECTRODOMÉSTICOS.
Las actuaciones que se subvencionan son la renovación de electrodomésticos en viviendas situadas en la Comunidad autónoma de Galicia que cumplan los siguientes requisitos:
1.- Son subvencionables la renovación de electrodomésticos de las tipologías indicadas , por otros nuevos de la misma tipología y con etiqueta de clasificación energética indicados , según la clasificación vigente a partir de marzo de 2021 (Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo), la renovación de Frigorífico y frigorífico – congelador con clasificación energética A, B, C y D, Congelador con clasificación energética A, B, C y D, Lavadora A, B y C, Lavavajillas A, B y C, Encimeras de inducción total, por otros nuevos de la misma tipología y con etiqueta de clasificación energética igual o superior . En el caso de las encimeras, es subvencionable el relevo de la encimera preexistente de cualquier tecnología por otra nueva de inducción total. Para acceder a la subvención hay que entregar el electrodoméstico retirado a un gestor autorizado.
2.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas que realicen alguna de las actuaciones subvencionables en una vivienda situada en la Comunidad Autónoma de Galicia. Para ser beneficiario tendrá que tramitar su solicitud a través de alguna de las entidades colaboradoras adheridas que figuren en el listado que se publique en la página web del Inega, www.inega.gal.
3.- La cuantía de los electrodomésticos subvencionables no podrá ser superior al 25% del precio del electrodoméstico para un consumidor general, del 50 % para consumidores vulnerables y del 75 % para consumidores vulnerables severos.
Se consideran consumidores vulnerables y vulnerables severos los que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica y sean beneficiarios del bono social eléctrico (descuento del 25 % para consumidores vulnerables y de 40 % para consumidores vulnerables severos) lo que deberá acreditarse mediante la presentación de la factura de electricidad de la vivienda con aplicación del bono social con una antigüedad máxima de 3 meses.
En la siguiente tabla se establece la ayuda máxima por electrodoméstico en función de su tipología
Electrodomésticos subvencionables | Ayuda máxima (€/electrodoméstico) | ||
Consumidor General | Consumidor Vulnerable | Consumidor Vulnerable Severo | |
Frigorífico y frigorífico – congelador con clasificación energética A, B, C y D | 150 | 300 | 450 |
Congelador con clasificación energética A, B, C y D | |||
Lavadora A, B y C | 100 | 200 | 300 |
Lavavajillas A, B y C | |||
Encimera de inducción total |
Un beneficiario solo podrá recibir ayuda por la renovación de un único electrodoméstico de cada una de las tipologías de equipos incluidos y con un máximo de tres electrodomésticos por beneficiario.
4.- El plazo de presentación de solicitudes de adhesión de las entidades colaboradoras comenzará mañana día 30 de Marzo y finalizará el 30 de junio de 2021, y para solicitar su adhesión la entidad colaboradora tendrá que cumplimentar y confirmar el formulario de adhesión (anexo II).Este proceso se llevará a cabo de la siguiente manera:
a.- La primera vez que la entidad colaboradora acceda a la aplicación se le asignará un usuario y una contraseña. Este usuario y contraseña serán los válidos para consultar el estado de la solicitud de adhesión, para cubrir las solicitudes de ayuda y para ver su estado. Para adhesiones simplificadas deberá utilizar el mismo usuario y contraseña que en la convocatoria del año 2020.
b.- La entidad colaboradora deberá acceder a la aplicación informática disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal) o accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) para cubrir la solicitud de adhesión (Anexo II) y el Convenio de colaboración (Anexo III).
Una vez generada la solicitud normalizada deberá presentarla por vía electrónica.
Si la documentación presentada está completa, se formalizará la adhesión de la entidad colaboradora. En el caso de detectarse alguna deficiencia, se procederá al envío de un requerimiento de enmienda, suspendiéndose la formalización de la adhesión de la entidad colaboradora hasta que complete la totalidad de la documentación.
5.-El Plan Renove de Electrodomesticos comenzará a las 9:00 h del día 20 de Abril de 2021 finalizará el 30 de septiembre de 2020, siempre y cuando existan fondos, este año la partida presupuestaria ascienda a 3.000.000.- de euros.
6.- Solo podrán presentar solicitudes las entidades colaboradoras adheridas. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega, www.inega.gal.
Para poder presentar la solicitud se deberá aportar, conjuntamente con la misma, copia digitalizada de la autorización para la representación, conforme al modelo del Anexo V.
El solicitante o representante legal deberá poseer un DNI electrónico o cualquier otro certificado digital en vigor.
Una vez presentada la solicitud y reservados los fondos, la ayuda se considerará pre-concedida y se podrá proceder a su ejecución y, posteriormente, a presentar la solicitud de pago.
Una vez hecha la reserva de fondos y ejecutada la actuación, podrá solicitar el pago de la ayuda rellenando y presentando a través de la aplicación informática el Anexo VI de solicitud de pago acompañado de la siguiente documentación digitalizada:
1º Copia de la etiqueta energética del electrodoméstico adquirido o en su caso, documentación técnica que justifique que la encimera adquirida es de inducción total.
2º Copia de la factura justificativa de la actuación en la que conste el descuento del presente Plan. La factura deberá estar firmada y sellada por la entidad colaboradora y por el beneficiario de la ayuda, con la leyenda “pagado” para que quede constancia de este hecho. Cuando el importe a pagar sea superior a 1.000 euros se tendrá que justificar el pago.
3º Copia del certificado de retirada del electrodoméstico antiguo por un gestor autorizado
4º En el caso de consumidores vulnerables se deberá aportar copia de una factura de energía eléctrica con una antigüedad máxima de 3 meses.
7.- Acceso a la aplicación de cumplimentación y presentación de solicitudes de adhesión. Se habilitará el martes 30 de Marzo a las 09:00h.
Para más información a los interesados se deberá poner en contacto con el INEGA en el teléfono: 981 541 500
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