Ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
El TRLGDCU modificaen materia de obligaciones de información precontractual a consumidores y usuarios especialmente vulnerables. Entrada en vigor 2 de marzo de 2022
El 28 de abril de 2021 entró en vigor el Real Decreto-ley 7/2021 de 27 de abril de transposición de Directivas de la Unión Europea en diversas materias, entre las que se encontraba la defensa de los consumidores, el cual pospuso la entrada en vigor al día 1 de enero de 2022 de las novedades en materia de garantías y servicios postventa.
Desde el día 2 de marzo de 2022 entró en vigor la Ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica que introduce una serie de modificaciones al TRLGDCU, entre las que se encuentra la definición de persona consumidora vulnerable, así como una serie de obligaciones precontractuales informativas de mayor intensidad en nuestras relaciones comerciales.
El nuevo concepto introducido por esta normativa, define como los consumidores y usuarios especialmente vulnerables a “(…) aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad.”.
En este sentido, se acrecientan e intensifican las obligaciones de información precontractual a esta tipología de consumidores, que serán definidas a través de un reglamento posterior. Ello no obsta a que esta nueva normativa indique que, respecto de las personas consumidoras vulnerables, será objeto de una especial vigilancia el cumplimiento de las obligaciones legales de respeto de los derechos básicos de estos consumidores, tales como:
- La protección contra los riesgos que puedan afectar a su salud y seguridad.
- Protección de sus legítimos intereses económicos y sociales.
- Indemnización por daños y perjuicios causados
- Información precontractual y contractual respecto de los bienes y servicios comercializados.
- Representación de los intereses colectivos en materia legislativa.
Asimismo, se hará especial hincapié en la facilidad y comprensión en la descripción de las características de los bienes y servicios, ofrecidos en formatos accesibles de forma que se permita a la persona vulnerable comprender, sin esfuerzos adicionales, la información veraz, eficaz y suficiente respecto del bien o servicio, su modo de uso, los servicios de atención al cliente o los datos empresario comercializador, tanto en la oferta o publicidad como en el momento de la contratación.
Aún no se conoce el contenido del reglamento en el que se delimitarán las obligaciones concretas para con las personas consumidoras vulnerables, no es menos cierto que tras las últimas novedades legislativas en la materia, toda empresa que en su tráfico mercantil habitual mantenga relaciones comerciales con consumidores y usuarios, deberá actualizar sus documentos precontractuales y contractuales, así como sus condiciones generales de la contratación de cara a evitar la iniciación de procedimientos extrajudiciales o judiciales, e incluso actuaciones inspectoras y sancionadoras de la Administración por no cumplir con las disposiciones de la actual normativa.
Acema dispone de un SERVICIO DE REVISIÓN CONTRACTUAL Y DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN con el objeto de adaptar las disposiciones legales de su empresa al nuevo articulado así como asesorarle en cualquier reclamación que pueda ser interpuesta por el consumidor final por la comercialización de bienes o servicios, por una falta de conformidad con los bienes o servicios prestados.
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