CAMPAÑA DE LA RENTA 2023 Y NOVEDADES FISCALES

Es importante recordar que a partir del día 3 de abril de 2024, los contribuyentes que estén obligados a presentar la declaración anual del IRPF podrán comenzar a realizar dicho trámite de forma telemática a través del portal \’Renta WEB\’ de la Agencia Tributaria, disponible en el siguiente enlace: Enlace al portal Renta WEB Asimismo, ya está disponible la descarga de los datos fiscales de los contribuyentes en el portal web.

Calendario clave de la Campaña de la Renta 2023

Es importante tener en cuenta las siguientes fechas clave:

·         A partir del miércoles 3 de abril: Acceso al borrador y presentación de declaraciones de forma online.

·         A partir del martes 7 de mayo: Posibilidad de presentar declaraciones de forma telefónica con cita previa.

·         A partir del lunes 3 de junio: Posibilidad de presentar declaraciones de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, también con cita previa.

·         Miércoles 26 de junio: Último día para presentar declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

·         Lunes 1 de julio: Último día para la presentación del resto de las declaraciones.

NOVEDADES FISCALES PARA EL EJERCICIO 2023

– Obligación de Declarar IRPF 2023:

La principal novedad surge en relación con los autónomos, quienes estarán obligados a presentar la declaración del IRPF para el año 2023, independientemente de su nivel de rendimientos. Anteriormente, esta obligación solo existía cuando el rendimiento de la actividad superaba los 1.000 euros.

Para los trabajadores, se eleva el límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de los rendimientos del trabajo. Este límite pasa a ser de 15.000 euros, en comparación con los 14.000 euros anteriores. Esto se traduce en una reducción del IRPF para este grupo.

– Límites de Reducción en la Base Imponible:

Para los trabajadores por cuenta ajena, se han establecido nuevos límites máximos para las aportaciones o contribuciones a sistemas de previsión social, como los planes de pensiones. Los aspectos destacados incluyen:

1.   El límite máximo conjunto anual para las aportaciones o contribuciones a sistemas de previsión social será el menor entre el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, o 1.500 euros.

2.   Se ha añadido un límite adicional para la previsión social empresarial, que incrementa el límite conjunto en 8.500 euros adicionales, siempre que dicho incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social.

– Modificaciones en la Escala Gravamen del Ahorro:

Se han modificado las escalas que se aplican a la base liquidable del ahorro para determinar la cuota íntegra estatal y autonómica. Destacamos la adición de un nuevo tramo del 28% para base liquidable a partir de 300.000 euros.

– Reducción en Caso de Arrendamiento de Viviendas:

Se mantiene la reducción del 60% del rendimiento neto positivo en caso de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda para el IRPF 2023. Es importante destacar que desde julio de 2021, la Ley del IRPF establece que esta reducción no se aplicará a la parte de rendimientos derivada de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos.

– Reducción por Obtención de Rendimientos del Trabajo:

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 modificó el artículo 20 de la Ley del IRPF, aumentando tanto el importe de la reducción como la cuantía por debajo de la cual se aplicará la misma. Para la renta 2023, la reducción queda fijada en los siguientes importes, según el contribuyente:

·         Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,50 euros: 6.498 euros anuales.

·         Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,50 y 19.747,50 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 euros anuales.

– Cambios en los Requisitos para la Deducción por Maternidad:

Se han actualizado los requisitos para aplicar la deducción por maternidad. Ahora, las mujeres con hijos menores de tres años podrán minorar la cuota diferencial del IRPF hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo, siempre que cumplan ciertos requisitos, como percibir prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo.

– Reducciones para Empresarios o Profesionales:

Para empresarios o profesionales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa, se aumentó el importe de la reducción en los mismos términos que para los trabajadores.

Además, se fijó un porcentaje de deducción del 7% para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación en el caso de contribuyentes en estimación directa simplificada.

Los empresarios en estimación objetiva podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10%.

– Retención sobre los Rendimientos de Propiedad Intelectual:

Se ha establecido un nuevo porcentaje de retención del 7% sobre los rendimientos del trabajo procedentes de la propiedad intelectual, en determinadas circunstancias, como cuando el volumen de tales rendimientos sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en el ejercicio.

De cara a la preparación del IRPF 2023, desde el Área jurídica de ACEMA , como todos los años, ponemos a su disposición el “SERVICIO DE PLANIFICACION, PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL IRPF”.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio