Se ha publicado en el BOCM la Orden de 29 de septiembre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de los proyectos incluidos en la inversión “Emprendimiento y microempresas”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria para el año 2023.
OBJETO
La citada Orden establece las dos siguientes líneas de ayuda, que tienen por objeto el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y microempresas, para facilitar la transición de su actividad productiva hacia una economía digital y respetuosa con el medio ambiente:
- Línea primera: Personas trabajadoras autónomas.
- Línea segunda: Entidades jurídicas.
ACTIVIDAD SUBVENCIONADA
- Línea Primera: Personas trabajadoras autónomas.
a) Para aquellas con trabajadores asalariados, la actividad subvencionada consistirá en el mantenimiento de los puestos de trabajo de los trabajadores por cuenta ajena, durante un periodo mínimo de seis meses.
b) Para aquellas sin trabajadores asalariados, en el mantenimiento del puesto de trabajo del propio trabajador, autónomo durante un periodo mínimo ininterrumpido de doce meses.
- Línea Segunda: Entidades Jurídicas. La actividad subvencionada consistirá en el mantenimiento de los puestos de trabajo de los trabajadores contratados, durante un periodo mínimo de seis meses.
BENEFICIARIOS Y REQUISITOS
- Línea Primera: Serán beneficiarias las personas trabajadoras autónomas, dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), con menos de diez trabajadores asalariados y un volumen de negocio anual inferior a dos millones de euros, con domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, que además cumplan los requisitos de estar dadas de alta en el RETA y de haber mantenido el empleo, en el plazo y condiciones que se indicarán en la convocatoria.
- Línea Segunda: Serán beneficiarias las microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades de emprendimiento colectivo, que cuenten con menos de diez trabajadores asalariados y tengan un volumen de negocio anual inferior a dos millones de euros, con domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, que además cumplan los requisitos de estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y de haber mantenido el empleo, en el plazo y condiciones que se indicarán en la convocatoria.
Además, en ambas líneas de ayuda se exigirá haber realizado alguna de las actuaciones o inversiones que facilite la transición de la actividad productiva del beneficiario hacia una economía digital o respetuosa con el medio ambiente, de las que a continuación se indican:
- Actuaciones de diagnóstico de necesidades, asesoramiento, formación y sistemas de gestión y certificaciones ambientales.
- Inversiones en obras e instalaciones, compra de máquinas y otro tipo de equipamiento, así como compra de otro inmovilizado material o inmaterial.
Dichas actuaciones deberán haberse realizado entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de la publicación de la convocatoria.
IMPORTE DE LA AYUDA
El importe de la ayuda es 5.000 euros por beneficiario.
COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS
Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, con la excepción de otras provenientes de fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos, no pudiéndose incurrir en doble financiación.
PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
El plazo de solicitud transcurrirá entre las 00.00 horas del 8 de octubre de 2023 hasta el 10 de noviembre de 2023 inclusive.
Las solicitudes junto con la documentación exigida se presentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través del formulario automatizado habilitado a los efectos.
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva. La selección de los beneficiarios se realizará por el orden de la presentación de las solicitudes, desde que el expediente esté completo. Solo se admitirá una solicitud por persona solicitante.
Pueden consultar la Orden de 29/09/2023 referida a las Bases Reguladoras de las subvenciones de mantenimiento del empleo mencionadas anteriormente, pinchando en el siguiente link.
Pueden acceder a la sede electrónica pinchando en el siguiente link.