Hablamos del arbitraje de consumo, como un servicio público que permite resolver conflictos entre los consumidores o usuarios, y las empresas, por una vía extrajudicial, de una manera fácil, eficaz, gratuita, rápida y de un modo voluntario, con efectos vinculantes y ejecutivos. A través de esta vía ya no tenemos que acudir a los juzgados o tribunales. La solicitud del arbitraje la realizarán los consumidores o usuarios de servicios.
¿Por qué decimos que el sistema de arbitraje de consumo tiene ventajas?
El procedimiento es voluntario, por ambas partes tanto por los consumidores que podrán solicitarlo, como por las empresas que se podrán adherir al arbitraje de consumo.
Los resultados que ofrece un arbitraje de consumo, son vinculantes, ya que las partes que acudan a esta vía, estarán obligados a cumplimiento de la decisión o solución que se adopte por el órgano arbitral, a través del “Laudo Arbitral”.
Decimos que es un sistema rápido, por que los plazos para resolver el conflicto, son mucho menores que en la jurisdicción ordinara.
La eficacia del sistema arbitral viene determinada, a través del Laudo que resuelve el conflicto, sin necesidad de acudir a la justicia ordinaria.
La administración absorbe los gastos del procedimiento, estableciendo la gratuidad del mismo.
Es ejecutivo, ya que los laudos dictados son de ejecución obligatoria para las partes, ante la falta de cumplimiento se podría instar la ejecución forzosa del mismo, ante un juzgado de primera instancia.
¿Cómo se organiza un Sistema Arbitral de Consumo?
A través de las Juntas Arbitrales de Consumo, los órganos arbitrales, la Comisión de las Juntas Arbitrales y el Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo.
¿Cómo se desarrolla un arbitraje de consumo?
En primer lugar y antes de la solicitud de arbitraje, se debe intentar un acuerdo con la empresa con la que existe el conflicto. Si está acción no es posible siempre se puede interponer una hoja de reclamaciones ante la empresa, en la misma se deberá responder indicando si se somete la misma al arbitraje.
Se podrá utilizar una vía directa sin utilizar los pasos anteriores, presentando directamente una solicitud de arbitraje ante una Administración de consumo.
Una vez que la solicitud de arbitraje llega a la Junta arbitral está podrá ser rechazada o admitida a trámite.
Sí se admite a trámite la solicitud de arbitraje se realizará una mediación previa, para que las partes intenten llegar a un acuerdo que ponga fin al conflicto.
Si no se ha llegado a un acuerdo, se designará el órgano arbitral, compuesto por un representante de las asociaciones de consumidores, otro represente por la asociaciones empresariales y el presidente de la junta, que será de la un representante de la Administración, que entrarán a conocer el asunto.
La celebración del acto de audiencia. La audiencia a las partes podrá ser escrita u oral, ya sea presencialmente o a través de videoconferencia u otros medios técnicos.
El dictado del laudo arbitral. El laudo produce el efecto de cosa juzgada, y solo cabrá la acción de anulación según lo establecido la ley de enjuiciamiento civil.
El laudo arbitral, se dictará y notificará a las partes en un plazo de 90 días naturales, desde que se acuerde el inicio del procedimiento. Deberá constar por escrito y ser firmado por los miembros del órgano arbitral, motivado y constando en el mismo la fecha y lugar del arbitraje.
En ACEMA firmamos acuerdos de colaboración con las administraciones, locales y autonómicas para participar en el Sistema Arbitral de Consumo, a través de las Juntas Arbitrales de Consumo ejerciendo la labor de árbitros en dichas Juntas en defensa de los intereses de nuestros asociados.
También desde la asociación asesoramos y acompañamos a nuestros asociados en la resolución de sus conflictos cuando la vía es el arbitraje, la que eligen los consumidores y nuestros comerciantes como camino de resolución de los problemas.
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