La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, limitó a 1.000 euros la cantidad máxima para los pagos en efectivo en donde alguna de las partes intervinientes sea un empresario o profesional, afectando a las tiendas de electrodomésticos, muebles de cocina y servicios de asistencia técnica, se excluyen las operaciones entre particulares o en bancos.
Los particulares con domicilio fiscal fuera de España también se verán limitados reduciéndose el límite de pagos en efectivo de los 15.000 a los 10.000 euros actuales.
Qué se considera como pago en efectivo
· Billetes y monedas nacionales o extranjeros.
· Cheques bancarios al portador.
· Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebidos como medio de pago (“bitcoin”, “NFT”, etc.).
¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE INCUMPLIR EL LÍMITE?
Cobrar o pagar en efectivo por encima de los 1.000 euros, independientemente de si se entrega o no factura, se sanciona con una multa que supone el 25% del importe abonado, siendo el importe mínimo de la sanción de 625 euros, respondiendo tanto el pagador como el receptor.
Los intervinientes en estas operaciones tienen la obligación de conservar los justificantes de pago durante 5 años para acreditar ante la Agencia Tributaria que el cobro o pago se ha realizado con un medio distinto al efectivo.
Para perseguir este incumplimiento, la Agencia Tributaria cuenta con un procedimiento de denuncia de pagos en efectivo a través del cual una de las partes pone en su conocimiento el pago ilegal, estando exento de responsabilidad si lo hace en el plazo de 3 meses desde el pago.
SITUACIONES EN LAS QUE SE APLICA EL LÍMITE DE PAGOS
· Fraccionamiento de pagos.
Se prohíbe pagar una parte en efectivo y otra parte a través de transferencia bancaria cuando la operación supere el límite de 1.000 euros, siendo la base de la sanción la parte abonada en efectivo.
· Varias facturas por una operación única que requiere varias sesiones de trabajo.
Se prohíbe el fraccionamiento de la facturación de una operación única por importe superior a 1.000 euros en varias sesiones de trabajo o entregas de material, requiera o no varias intervenciones o fases.
· Presupuesto inferior a 1.000 euros que después se supera.
En caso de que se hiciera un pago parcial mientras el presupuesto se estimaba inferior, no conlleva sanción, pero, desde el momento en que se conozca el incremento del presupuesto, los restantes pagos deberán realizarse a través de un medio distinto al efectivo.
· Compras a plazos.
Para la aplicación del límite, se tendrá en cuenta el importe total formado por la suma de todos los plazos y no de manera individual.
· Varias operaciones en un mismo día.
No se aplica el límite si, por ejemplo, se realizan varias operaciones de compraventa en un mismo establecimiento varias veces al día con el mismo cliente, y los productos o servicios contratados no guardan relación entre sí. Por el contrario, si existe relación entre los bienes adquiridos, se aplicará la limitación.
· Compras periódicas que acaban superando el límite.
Respecto a las operaciones de tracto sucesivo, como ocurre con los contratos de suministro o arrendamiento, se deberá tener en cuenta la limitación de 1.000 euros a la hora de la facturación y cobro individualizados de las operaciones.
· Una factura por servicios y otra por los materiales.
Cuando se contrate un servicio con un profesional que requiera materiales, y este divida la factura en dos, la limitación se aplica al pago de la suma de ambas facturas, ya que lo que se contrata es el resultado de un trabajo que forma una única prestación económica.
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