Se ha publicado en el DOG las bases reguladoras para la concesión en el régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones del programa de comercio circular y se procede a su convocatoria para el año 2023.
Actuaciones subvencionables:
Se considerará subvencionable la adquisición de soluciones sostenibles de envasado y empaquetado realizadas con materiales cien por cien naturalmente biodegradables o ecológicos.
Se podrá acreditar la sostenibilidad de los materiales utilizados mediante certificación, norma ISO o equivalente que garantice que los productos fueron elaborados con prácticas sostenibles y responsables.
En concreto, se considerarán subvencionables:
– Cajas y sobres de cartón o papel reciclado.
– Rellenos, protecciones acolchadas y espumas para el embalaje.
– Cuerdas o cintas de rafia, algodón u otros materiales naturales.
– Film de material biodegradable.
– Etiquetas.
– Pegamento y cinta adhesiva.
– Bolsas comerciales de fibras naturales o material reciclado.
¿A quién va dirigido?
Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la Comunidad Autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad. En el caso de comerciantes que realicen la actividad comercial en línea, deberán tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Que tengan la condición de pyme conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 187, de 26 de junio), incluidas las personas en situación de autoempleo.
Plazo para presentar solicitudes
Hasta el – 09/10/2023 a las 23:59
Documentación para la presentación
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Inversiones máximas subvencionables
Se establecen las siguientes inversiones máximas subvencionables:
Comerciantes minoristas y talleres artesanos:
Personas beneficiarias | Inversión máxima subvencionable |
Personas autónomas y pymes de 0 a 10 personas trabajadoras | 3.000,00 € |
Personas autónomas y pymes de 11 a 50 personas trabajadoras | 4.500,00 € |
Personas autónomas y pymes de 51 a 250 personas trabajadoras | 6.000,00 € |
Pueden consultar la normativa en el siguiente link, si están interesados pueden ponerse en contacto con nuestro departamento de subvenciones.
Más información en el apartado AYUDAS de www.acemaelectro.org
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