Se ha publicado en el BOCYL el EXTRACTO de la Orden de 3 de mayo de 2021, de la Consejería de Empleo e Industria, por la que se convocan las subvenciones para el año 2021 dirigidas a promover la extensión de la reducción de las cuotas de la Seguridad Social para consolidación del trabajo autónomo.
Serán subvencionables las cuotas por contingencias comunes y contingencias profesionales, abonadas por las personas trabajadoras beneficiarias de esta convocatoria, durante SEIS MESES tras finalizar el disfrute de la reducción de los 12 o 24 meses regulada en los apartados 1 y 3 de los artículos 31 y 32 de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
Serán subvencionables las cuotas abonadas por las personas trabajadoras beneficiarias de esta convocatoria para las altas producidas del 1 de julio de 2019 al 1 de junio de 2020 para aquellas personas acogidos al disfrute de la reducción durante 12 meses y del 1 de agosto de 2018 a 1 junio de 2019 para aquellas personas acogidos al disfrute de la reducción durante 24 meses, y no hayan sido beneficiarios de la Orden de 7 de mayo de 2020, de la Consejería de Empleo e Industria, por la que se convocan subvenciones para el año 2020, dirigidas a promover la extensión de la reducción de las cuotas de la seguridad social para consolidación del trabajo autónomo.
El plazo de presentación de las solicitudes es el siguiente:
■ DEL 10 AL 28 DE MAYO DE 2021:
Para las altas producidas del 1 de julio de 2019 al 31 de marzo de 2020, ambas inclusive, en aquellas personas acogidos al disfrute de la reducción durante 12 MESES.
Para las altas de 1 de agosto de 2018 a 31 de marzo de 2019, ambas inclusive, en aquellas personas acogidos al disfrute de la reducción durante 24 MESES.
■ DEL 21 DE JUNIO AL 9 DE JULIO DE 2021:
Para las altas producidas del 1 de abril al 1 de junio de 2020, ambas inclusive, en aquellas personas acogidos al disfrute de la reducción durante 12 MESES.
Para las altas del 1 de abril al 1 de junio de 2019, ambas inclusive, en aquellas personas acogidos al disfrute de la reducción durante 24 MESES.
Se considera un requisito indispensable para ser beneficiario, estar dado de alta en el Buzón Electrónico del Ciudadano de la Ventanilla de Ciudadano, así como en el procedimiento correspondiente en el momento de presentación de la solicitud.
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