APOYO A LA MODERNIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN EL PAIS VASCO

Se ha publicado en el Boletín Oficial del País Vasco la ORDEN de 16 de abril de 2024, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca para el ejercicio 2024, el programa de apoyo a la modernización de esta­blecimientos comerciales y de determinados servicios relacionados con la actividad comercial.

Los recursos económicos destinados a la finalidad de la base anterior ascienden a la cantidad de 4.000.000,00 euros.

Los beneficiarios de la presente ayuda serán las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que desarrollen su actividad principal en establecimientos físicos, situados a pie de calle, ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Serán subvencionables las inversiones que se realicen en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024, ambos incluidos o, en su caso, hasta el agotamiento del crédito dispuesto y en las siguientes líneas entre otras:

a) Reformas, obras e instalaciones de adecuación, renovación o ampliación del interior y/o exterior del establecimiento.
b) Obras e instalaciones dirigidas a implantar medidas de ahorro o eficiencia energética.
c) Eliminación de barreras arquitectónicas.
d) Adquisición e instalación de rótulos en el exterior del establecimiento.
e) Adquisición, instalación y montaje de maquinaria vinculada con la actividad principal del establecimiento.
f) Adquisición de equipamiento y mobiliario para la exposición de productos.
g) Alarmas y sistemas de seguridad.
h) Equipos de climatización del local.
i)  Equipos informáticos, aplicaciones informáticas y software de gestión.
j)  Página web y venta online.
k) Terminales de punto de venta y sistemas de codificación y lectura óptica de productos.
l)  Cajas registradoras.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco (24/04/2024) y finalizará el 30 de septiembre de 2024 o, en su caso, hasta el agotamiento del crédito dispuesto a este efecto.

Puede consultar la totalidad de la Orden en el link

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